Antecedentes del proceso
En segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Cauca revisa un medio de control de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otras entidades. En este contexto, la representación legal de una firma de abogados, quien actuó como apoderada judicial de una compañía de seguros vinculada en calidad de llamada en garantía, solicitó un incidente de regulación de honorarios con base en el artículo 76 del Código General del Proceso.
Consideraciones sobre la competencia para tratar el incidente
El tribunal recordó que, conforme al artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, en lo no regulado expresamente por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se aplican disposiciones del Código General del Proceso compatibles con la jurisdicción administrativa.
El artículo 76 del Código General del Proceso permite a los apoderados judiciales solicitar la fijación de honorarios por las gestiones realizadas. Sin embargo, la competencia funcional del tribunal en segunda instancia se limita a estudiar los aspectos planteados en el recurso de apelación, según el artículo 328 del mismo código.
Por tanto, no es procedente que el tribunal asuma el conocimiento de actuaciones incidentales autónomas, como la regulación de honorarios, que no guarden relación directa con el objeto del recurso de apelación.
Además, el mismo artículo 76 establece que la regulación de honorarios debe tramitarse mediante incidente ante el juez que conoció originalmente del asunto, lo cual corresponde al juzgado de primera instancia.
Resolución y consecuencias prácticas
El Tribunal Administrativo del Cauca declaró que carece de competencia para conocer y tramitar el incidente de regulación de honorarios y remitió la solicitud al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Popayán, encargado de la primera instancia.
Se ordenó continuar con el trámite en segunda instancia sin que la solicitud de regulación de honorarios suspenda o altere el curso del proceso principal.
Esta decisión garantiza que el trámite incidental se adelante conforme a la competencia funcional establecida y que las partes puedan ejercer los recursos legales correspondientes.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de respetar la competencia jurisdiccional en las etapas procesales y establece un precedente claro sobre la tramitación de incidentes de regulación de honorarios en procesos administrativos, contribuyendo así a la correcta administración de justicia en la jurisdicción administrativa.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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