Contexto del proceso y solicitud de prueba
En el proceso de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, la parte demandante solicitó en primera instancia la práctica de prueba documental consistente en el traslado de un expediente relacionado, lo cual fue decretado y incorporado oportunamente al proceso. Posteriormente, en segunda instancia, solicitó que se oficie nuevamente para allegar una versión actualizada de dicho expediente, incluyendo un dictamen pericial y actuaciones posteriores, con el fin de reforzar la demostración de los daños inmateriales alegados.
Fundamentos para la no admisión de la prueba en segunda instancia
El tribunal explicó que, conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la posibilidad de decretar pruebas en segunda instancia es excepcional y está limitada a casos específicos, tales como cuando la prueba fue negada en primera instancia, o si se trata de hechos ocurridos con posterioridad a la etapa probatoria inicial, entre otros supuestos. En este caso, ninguna de estas condiciones se cumplió.
La prueba inicialmente solicitada fue decretada, practicada y incorporada al expediente en primera instancia. La petición actual buscaba incorporar material adicional que no corresponde a una prueba negada ni a hechos sobrevinientes, sino a una actualización de un expediente ya trasladado. Además, se destacó que la parte demandante desistió voluntariamente de pruebas periciales y testimoniales que habían sido inicialmente decretadas para acreditar los perjuicios alegados, lo que evidencia una renuncia consciente a ciertos medios probatorios durante la primera instancia.
Por lo tanto, la solicitud de prueba en segunda instancia no encaja en los supuestos legales que permiten reabrir la etapa probatoria, y su admisión sería incompatible con los principios procesales de preclusión, lealtad procesal y seguridad jurídica.
Trámite del recurso de apelación
El tribunal admitió el recurso de apelación interpuesto tanto por la parte demandante como por la entidad demandada y ordenó su trámite conforme al artículo 247 del CPACA. Se indicó que las partes y el Ministerio Público podrán pronunciarse durante el período procesal correspondiente antes de que el expediente pase a despacho para sentencia.
En conclusión, la decisión fue no decretar la prueba solicitada en segunda instancia, manteniendo la integridad del proceso y respetando las reglas probatorias vigentes en el contencioso administrativo. De esta forma, se garantiza la estabilidad procesal y se evita dilatar innecesariamente la resolución del caso, asegurando que la justicia se administre con eficacia y respeto a las normas establecidas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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