El Tribunal Administrativo del Cauca resolvió el recurso de apelación contra el auto interlocutorio proferido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán, en un proceso ejecutivo contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Este recurso cuestionaba la aprobación de la liquidación del crédito presentada por el contador asignado al juzgado.
Antecedentes del caso
El proceso surgió tras una demanda ejecutiva derivada del incumplimiento parcial de sentencias que ordenaron la reliquidación de una pensión de jubilación, incluyendo todos los factores salariales devengados y certificados durante el último año de servicios. El juzgado libró mandamiento de pago contra la UGPP, ordenando el reconocimiento del capital adeudado, intereses y costas procesales, con plazos específicos para el pago.
La entidad demandada objetó el pago de la obligación, la procedencia de intereses de mora y alegó prescripción, entre otras excepciones. Sin embargo, el juzgado rechazó estas excepciones y ordenó continuar con la ejecución conforme al mandamiento de pago.
Disputas sobre la liquidación y el pago
La UGPP presentó una resolución para reliquidar la pensión con base en factores salariales certificados, pero se encontró que los valores empleados fueron inferiores a los reales, lo que motivó que la deuda siguiera incrementándose por diferencias en las mesadas pensionales y los intereses moratorios causados.
Se discutió además la imputación de los pagos realizados por la entidad, inicialmente aplicada primero a capital y luego a intereses. El tribunal aclaró que, conforme al artículo 1653 del Código Civil, el pago debe imputarse primero a intereses y luego a capital, salvo consentimiento expreso del acreedor.
Fundamento jurídico y decisión
El tribunal fundamentó su decisión en la competencia para resolver recursos sobre liquidación de créditos y en la aplicación de normas civiles y jurisprudencia reciente, incluyendo sentencias del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, que avalan la aplicación del artículo 1653 del Código Civil para la imputación de pagos en obligaciones que involucran a entidades del Estado.
Se destacó que no existe norma especial que regule esta materia para entidades públicas, por lo que procede aplicar esta regla general, que no implica anatocismo y protege los derechos tanto del acreedor como del deudor.
Además, se ordenó verificar la existencia de un depósito judicial por las costas procesales y que, en caso de encontrarse, se aplique la imputación correcta conforme a lo establecido.
Conclusión
En consecuencia, el tribunal revocó el auto interlocutorio que aprobó la liquidación del crédito, ordenando al juzgado de origen que aplique la imputación de pagos conforme al artículo 1653 del Código Civil, primero a intereses y luego a capital. Además, deberá verificar la existencia del depósito judicial por costas y actuar en consecuencia.
Esta decisión reafirma la importancia de la correcta aplicación de las normas civiles en procesos ejecutivos contra entidades públicas y garantiza la seguridad jurídica en la liquidación y pago de obligaciones derivadas de sentencias judiciales, promoviendo así la justicia y la equidad en el manejo de las obligaciones estatales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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