El Tribunal Administrativo del Cauca resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra el auto interlocutorio que aprobó la liquidación del crédito realizada en un proceso ejecutivo iniciado por un fondo de capital privado. Este proceso se deriva de una condena por reparación directa relacionada con la privación injusta de la libertad de un ciudadano.
Antecedentes y proceso ejecutivo
El fondo demandante presentó la demanda ejecutiva para hacer efectivo el pago de la condena reconocida en sentencias de 2016 y 2018. El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán ordenó la ejecución del mandamiento de pago por un capital adeudado de aproximadamente $129 millones, más intereses calculados a tasas DTF y comerciales según los plazos establecidos.
El juzgado aprobó la liquidación del crédito y condenó en costas a la Fiscalía General de la Nación. La entidad demandada no presentó excepciones y pagó parte de la obligación, pero cuestionó la forma en que se calcularon los intereses moratorios, argumentando que se usaron aproximaciones que aumentaron el valor.
Recurso de apelación y controversias sobre el pago
La Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación indicando que realizó un pago por valor superior a los $272 millones en septiembre de 2023, lo que, a su juicio, cubrió la totalidad de la obligación y hacía improcedente la causación de intereses moratorios posteriores a esa fecha.
El fondo demandante reconoció el pago recibido, pero sostuvo que no cubre el total de la obligación, que según la liquidación ascendía a más de $274 millones, por lo que aún habría un saldo pendiente.
Decisión del tribunal y órdenes
El tribunal revocó el auto que aprobó la liquidación del crédito debido a que no tuvo en cuenta el pago realizado por la Fiscalía. Por ello, ordenó al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán realizar una nueva liquidación actualizada que contemple el pago efectuado y determine si la obligación está completamente satisfecha o si persisten saldos pendientes.
Además, el tribunal desestimó el argumento sobre el cálculo de los intereses con aproximaciones, señalando que no se evidencia error en la liquidación realizada.
Con esta decisión, el tribunal busca ajustar la liquidación del crédito de manera precisa, garantizando la correcta ejecución de la sentencia y evitando perjuicios económicos indebidos para las partes involucradas. El proceso continuará para determinar el estado real de la obligación y proceder conforme a derecho, asegurando que se respeten los derechos de todas las partes implicadas y se dé cumplimiento justo a la condena establecida.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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