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Tribunal Administrativo del Cauca confirma competencia para trámite de regulación de honorarios

Proviene de: 20260907

7 de septiembre de 2026 18:45:35

El Tribunal Administrativo del Cauca, en sala unitaria, analizó un incidente de regulación de honorarios promovido por la representante legal de una sociedad de abogados que actuó como apoderada judicial de una compañía de seguros vinculada en calidad de llamada en garantía dentro de un proceso de reparación directa.

Antecedentes y contexto procesal

El proceso principal se encuentra en segunda instancia, a raíz de un recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia. La representante legal de la sociedad de abogados solicitó la regulación de honorarios conforme al artículo 76 del Código General del Proceso, que permite al profesional del derecho solicitar la fijación de sus honorarios por las gestiones realizadas en el trámite judicial.

Decisión sobre la competencia para conocer el incidente

El tribunal destacó que, según el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, en ausencia de una regulación expresa en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se aplican las disposiciones del Código General del Proceso compatibles con la naturaleza del proceso administrativo. Sin embargo, la competencia funcional del tribunal en segunda instancia está limitada al estudio del recurso de apelación y no abarca actuaciones incidentales autónomas que no guarden relación directa con el objeto de la apelación. Además, el artículo 76 del Código General del Proceso establece que la regulación de honorarios debe tramitarse mediante incidente ante el juez de conocimiento de las actuaciones adelantadas. Esto implica que la competencia para conocer y decidir sobre dicha solicitud corresponde al juzgado de primera instancia que conoció originalmente del proceso.

Implicaciones prácticas y conclusión

El tribunal concluyó que no es procedente que actúe en segunda instancia para la regulación de honorarios, por lo que declaró la incompetencia para conocer el incidente y remitió la solicitud al juzgado de primera instancia correspondiente para que realice el trámite respectivo. El trámite principal continuará en segunda instancia sin que la solicitud de regulación de honorarios afecte el curso del proceso. Esta decisión garantiza que la regulación de honorarios se realice en la instancia adecuada, respetando los límites procesales y las garantías legales para las partes involucradas, asegurando así la correcta administración de justicia en los procesos administrativos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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