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Tribunal Administrativo del Cauca admite apelación pero niega decreto de pruebas en proceso sobre pensión de invalidez

Proviene de: 20260907

7 de septiembre de 2026 18:45:56

Contexto del proceso y solicitud de apelación

En un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, se impugnó el rechazo al reconocimiento del 25 % adicional en la pensión de invalidez. La controversia surgió porque el incremento está condicionado a la necesidad de ayuda de tercera persona, la cual debe ser certificada por los organismos médico-laborales militares o de policía, según el parágrafo 3 del artículo 30 del Decreto 4433 de 2004. El juzgado de primera instancia negó las pretensiones, al considerar que no se cumplió con la prueba pericial necesaria para acreditar la necesidad del beneficio. La parte demandante apeló, argumentando que la valoración médica especializada y la convocatoria de la junta médico laboral no fueron realizadas oportunamente por la Dirección de Sanidad del Ejército, entidad encargada de la valoración.

Decreto y trámite de la prueba pericial en primera instancia

El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Popayán decretó la práctica de la prueba pericial consistente en la valoración por la junta médico laboral para determinar la necesidad de ayuda de tercera persona. Se asignó a la parte demandante la gestión principal para la realización de la prueba, incluyendo la solicitud de citas médicas y aportación de la historia clínica, mientras que se ordenó a la Dirección de Sanidad facilitar los trámites necesarios. Durante el proceso, se realizaron valoraciones iniciales como consulta en fisiatría y exámenes complementarios (electromiografía y neuroconducción). Sin embargo, la programación de valoraciones adicionales y la convocatoria final de la junta médico laboral no se concretaron, debido a gestiones insuficientes de la parte demandante y a dilaciones administrativas.

Consideraciones sobre la solicitud de pruebas en segunda instancia

El tribunal explica que la admisión de pruebas en segunda instancia es excepcional y está restringida a casos específicos, entre ellos cuando una prueba decretada en primera instancia no fue practicada sin culpa de quien la solicitó. En este caso, aunque la prueba no se completó, no se demostró que la parte solicitante agotara diligentemente las actuaciones que le correspondían para su realización. Por lo tanto, la solicitud de continuación de la prueba pericial en segunda instancia no cumple con los requisitos legales para ser decretada. El tribunal decidió no ordenar la práctica adicional de la junta médico laboral en esta etapa procesal.

Admisión del recurso y próximos pasos

A pesar de lo anterior, el tribunal admitió el recurso de apelación por haberse interpuesto oportunamente y con los argumentos legales pertinentes. Se ordenó la notificación personal a las partes y al Ministerio Público, que podrá emitir concepto antes de que el expediente pase al despacho para sentencia. Desde la admisión del recurso y hasta la ejecutoria del auto que lo admite, las partes podrán pronunciarse sobre el trámite de apelación. Finalmente, una vez vencido el término para alegaciones, el asunto será estudiado y fallado por el tribunal. Este caso resalta la importancia de cumplir con las gestiones probatorias asignadas en los procesos administrativos y judiciales, especialmente en materia de derechos pensionales y valoración médica en la fuerza pública. Con ello, se busca garantizar la correcta aplicación de los beneficios previstos y evitar dilaciones que perjudiquen la defensa de los derechos de los pensionados.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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