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Circular CREG 343 de 2026: activación del mecanismo para sostenimiento de confiabilidad y riesgo de desabastecimiento

Proviene de: Circulares

8 de septiembre de 2026 20:33:48

Entidad emisora, tipo de acto y fecha

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió la Circular N.º 343 de 2026 el 5 de septiembre de 2026.

Objeto de la norma

La circular informa sobre la activación del mecanismo para el sostenimiento de la confiabilidad del sistema eléctrico nacional y el inicio del período de riesgo de desabastecimiento, conforme a la Resolución CREG 101 127 de 2026.

Cambios normativos concretos

  • Se activa el mecanismo para el sostenimiento de la confiabilidad previsto en el Capítulo III de la Resolución CREG 101 127 de 2026.
  • Se da inicio al período de riesgo de desabastecimiento del Sistema Interconectado Nacional.
  • Se establece la aplicación de las disposiciones del Capítulo III de la Resolución mencionada, incluyendo criterios de despacho y formación de precios.
  • Se ordena al Centro Nacional de Despacho (CND) realizar el programa de despacho económico conforme a las disposiciones de la resolución, a partir del 6 de septiembre de 2026 para la operación del 7 de septiembre de 2026.

Obligaciones creadas

  • El Centro Nacional de Despacho (CND) debe evaluar diariamente los indicadores de seguimiento del sistema y publicar los resultados durante el período de riesgo de desabastecimiento, conforme al artículo 9 de la Resolución CREG 101 127 de 2026.
  • Los prestadores del servicio de energía eléctrica, usuarios y terceros interesados deben atender las medidas operativas que surjan durante el período de riesgo, incluyendo el despacho mínimo de generación térmica, criterios para ofertas de precio, formación del precio de bolsa y causal de redespacho según nivel de probabilidad de vertimiento.
  • Los agentes deben suministrar información al CND con las condiciones de oportunidad, calidad y veracidad establecidas en la Resolución CREG 080 de 2019.

Ámbito de aplicación

La circular tiene aplicación nacional sobre el Sistema Interconectado Nacional de energía eléctrica. Está dirigida a los prestadores del servicio de energía eléctrica, usuarios y terceros interesados vinculados al sector eléctrico.

Excepciones o exclusiones

No se especifican excepciones o exclusiones expresas en la circular.

Base legal

La circular se fundamenta en la Resolución CREG 101 127 de 2026 y en la Resolución CREG 080 de 2019.

Fecha de entrada en vigencia

La activación del mecanismo y las disposiciones aplicables entran en vigencia a partir del 6 de septiembre de 2026, para la operación del 7 de septiembre de 2026.

Régimen de transición o plazos de implementación

El Centro Nacional de Despacho realizará diariamente la evaluación y publicación de indicadores durante todo el período de riesgo de desabastecimiento. Este período finalizará cuando se configure alguna de las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Resolución CREG 101 127 de 2026.

Información complementaria

La activación del mecanismo responde a la evaluación de indicadores técnicos del sistema eléctrico, como niveles de embalses, aportes hídricos, demanda y generación térmica, considerando la evolución del fenómeno de El Niño 2026-2027. La circular recuerda que el inicio del período de riesgo no implica necesariamente la existencia de racionamiento programado. Además, se invita a los usuarios a hacer un uso responsable y eficiente de la energía durante este período para contribuir a la estabilidad del sistema eléctrico nacional y evitar afectaciones en el suministro. Las autoridades del sector continuarán monitoreando la situación y adoptarán las medidas necesarias para garantizar la confiabilidad y seguridad del SIN.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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