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CREG aclara manejo de restricciones ambientales en centrales hidroeléctricas para declaración de disponibilidad

Proviene de: Conceptos

8 de septiembre de 2026 20:33:48

Contexto y solicitud de concepto

La solicitud fue realizada por un agente generador que opera una central hidroeléctrica con una restricción ambiental preexistente: un caudal máximo utilizable para generación establecido en el diseño y concesión de aguas desde el inicio de sus operaciones. Esta limitación no corresponde a una restricción posterior ni a una modificación en la licencia ambiental, sino que es un parámetro estructural conocido y gestionado por el agente. El planteamiento consultaba si, bajo el marco regulatorio vigente, la declaración diaria de disponibilidad ante el Centro Nacional de Despacho (CND) podría reflejar estas limitaciones técnicas y ambientales, permitiendo que la restricción se considere en el despacho económico horario, conforme al numeral 3.1 del Código de Operación (Resolución CREG 025 de 1995, modificado por la Resolución CREG 101 028 de 2022).

Respuesta de la CREG y alcance del concepto

La CREG recordó que la gestión del embalse es una responsabilidad integral del agente generador, quien debe declarar diariamente la mejor estimación de la disponibilidad esperada a nivel horario, conforme a la regulación vigente. Este mecanismo permite reflejar condiciones técnicas y operativas diarias. Sin embargo, la Comisión aclaró que para incorporar restricciones ambientales en la declaración de disponibilidad se debe evidenciar que tales limitaciones constituyan una zona no operativa según lo definido en el acuerdo del Consejo Nacional de Operador (CNO) 1780 de 2023. Una zona no operativa es una restricción técnica u operativa reconocida y aplicada por la autoridad ambiental que impide la generación en ciertos rangos horarios. En este caso, dado que la restricción ambiental existe desde la entrada en operación y nunca ha generado una zona no operativa, cualquier cambio en la declaración de disponibilidad que refleje esta limitación requiere la evaluación y aprobación a través de los mecanismos establecidos por el CNO, el CND y los subcomités técnicos correspondientes.

Implicaciones para el sector eléctrico

Este concepto de la CREG reafirma la responsabilidad de los generadores en la gestión eficiente de sus embalses y en la declaración precisa de disponibilidad. Además, establece un marco claro para incorporar restricciones ambientales en el despacho económico, siempre que se cumplan los criterios técnicos y regulatorios para definir zonas no operativas. De esta manera, se busca equilibrar la confiabilidad del sistema eléctrico con la sostenibilidad ambiental, garantizando la correcta operación de las centrales hidroeléctricas dentro de los límites legales y técnicos vigentes. Este enfoque contribuirá a una mejor planificación y operación del parque hidráulico, promoviendo un desarrollo energético sostenible y responsable.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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