Entidad autora y tipo de acto
El proyecto de decreto es presentado por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia y tiene como finalidad establecer medidas transitorias relacionadas con el reconocimiento y pago de servicios de salud, indemnizaciones por muerte y gastos funerarios derivados del evento catastrófico de origen natural ocurrido el 10 de agosto de 2026, declarado como situación de desastre nacional mediante el Decreto 1171 de 2026.
Objeto del proyecto
El proyecto propone regular los procedimientos y requisitos para la presentación, verificación y pago de reclamaciones relacionadas con el evento catastrófico, con el fin de facilitar y agilizar estos procesos en el contexto de la emergencia declarada.
Cambios normativos concretos
De aprobarse el proyecto, se establecerían las siguientes disposiciones principales:
- Medidas transitorias para el reconocimiento y pago de servicios de salud e indemnizaciones derivadas del evento catastrófico, vigentes por un término de doce (12) meses o mientras dure la situación de desastre nacional.
- Acceso directo por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) a las bases de datos de entidades públicas como la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Ministerio de Salud y Protección Social, para validar la calidad de víctima y otros requisitos, en sustitución de ciertos certificados y documentos previamente exigidos.
- Validación de identidad de personas fallecidas mediante el Registro Civil de Defunción y el Registro Único de Afiliados a la Protección Social (RUAF), eliminando la exigencia de documentos en algunos casos para el pago de indemnizaciones por muerte y gastos funerarios.
- Verificación del parentesco de los beneficiarios con la víctima a través de bases de datos oficiales, con excepción de ciertos documentos civiles que no serán exigibles para quienes reclaman indemnización.
- Extensión del plazo para que los prestadores de servicios de salud afectados en su infraestructura por el evento catastrófico subsanen u objeten glosas impuestas tras auditorías integrales, estableciendo un término de seis (6) meses contado a partir de la comunicación oficial de la ADRES.
- Disposición para que la ADRES adopte mecanismos técnicos y operativos transitorios para dar cumplimiento a las medidas del decreto.
Obligaciones propuestas
- La ADRES deberá acceder y utilizar bases de datos oficiales para verificar la calidad de víctima y parentesco de beneficiarios.
- Los prestadores de servicios de salud afectados deberán responder a las glosas dentro de un plazo ampliado de seis meses.
- La Dirección de Infraestructura y Dotación del Ministerio de Salud y Protección Social suministrará información sobre los prestadores afectados a la ADRES.
- Las personas naturales con derecho a reclamar deberán estar registradas en el Registro Único de Damnificados (RUD) o base que designe la UNGRD.
Ámbito de aplicación
El decreto aplicaría a nivel nacional y sería de cumplimiento obligatorio para la ADRES, la UNGRD, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los prestadores de servicios de salud (incluidas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y profesionales independientes inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS) y las personas naturales con derecho a reclamar servicios e indemnizaciones derivadas del evento catastrófico.
Estado legal y participación ciudadana
Se destaca que el proyecto de decreto no está vigente ni produce efectos legales en la actualidad. La norma continúa en proceso de consulta pública. La ciudadanía y los interesados podrán enviar sus observaciones y comentarios hasta el plazo establecido por la autoridad correspondiente (el texto no especifica fecha exacta, por lo que se recomienda consultar el canal oficial del Ministerio de Salud y Protección Social).
Los mecanismos habilitados para la participación incluyen:
- Correo electrónico oficial del Ministerio de Salud y Protección Social.
- Plataformas digitales oficiales para recepción de comentarios.
- Direcciones físicas habilitadas para radicación de documentos.
Se recomienda a los interesados revisar los canales oficiales para conocer los plazos precisos y los procedimientos para el envío de observaciones.
Régimen transitorio
El proyecto establece que las medidas transitorias estarán vigentes durante el término de la declaratoria de desastre nacional, inicialmente por doce (12) meses, con posibilidad de prórroga por igual período previa evaluación del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.
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Este resumen ejecutivo informa sobre el contenido y alcance del proyecto de decreto propuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con la gestión de servicios de salud e indemnizaciones derivadas del evento catastrófico de agosto de 2026. Se subraya que la norma aún no está en firme ni produce efectos legales, y que la participación ciudadana es posible mediante los canales habilitados dentro del plazo de consulta pública. Se exhorta a la población afectada y a las entidades involucradas a mantenerse informadas y participar activamente en el proceso para garantizar una atención oportuna y transparente.