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Resolución 501222 de 2026: oficialización de ingresos para compensadores síncronos en subestaciones

Proviene de: Resoluciones

8 de septiembre de 2026 12:5:59

Objeto de la norma

La resolución regula el ingreso anual esperado que recibirá Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. por la realización de las actividades relacionadas con los compensadores síncronos y sistemas asociados en las subestaciones Santa Marta y Maicao, conforme a la Convocatoria Pública UPME 03-2024.

Cambios normativos concretos

  • Oficializa el Ingreso Anual Esperado (IAE) para Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. por un periodo de 25 años, contados a partir del 1 de enero de 2029.
  • Establece la forma de actualización y pago del IAE según la metodología definida en las resoluciones CREG 092 de 2002 y 101101 de 2006.
  • Designa al Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC) como responsable del pago correspondiente.

Obligaciones creadas

  • Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. debe diseñar, adquirir suministros, construir, operar y mantener los compensadores síncronos y sistemas asociados en las subestaciones Santa Marta y Maicao.
  • El pago del Ingreso Anual Esperado se efectuará mensualmente en pesos colombianos, actualizándose anualmente con base en el índice de Precios al Productor de Estados Unidos para bienes de capital.
  • El Liquidador y Administrador de Cuentas es responsable de realizar los pagos conforme a la metodología establecida.

Ámbito de aplicación

La resolución tiene aplicación nacional y afecta a Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. como adjudicatario de la Convocatoria UPME 03-2024 para la ejecución del proyecto en las subestaciones Santa Marta y Maicao.

Excepciones o exclusiones

No se establecen excepciones expresas en la resolución.

Base legal

La resolución se expide en ejercicio de las atribuciones conferidas a la CREG por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, así como las resoluciones CREG 022 de 2001, 092 de 2002 y 101101 de 2006, y las resoluciones del Ministerio de Minas y Energía relacionadas con el Plan de Expansión de Transmisión.

Vigencia y régimen de transición

La resolución entra en vigencia a partir de su publicación. El Ingreso Anual Esperado se reconocerá por un período de 25 años desde el 1 de enero de 2029. El cronograma de construcción y puesta en operación del proyecto está fijado para el 31 de diciembre de 2028.
Año Fecha Ingreso Anual Esperado (USD 31-dic-2025)
101-ene-2029 a 31-dic-20295.825.162
201-ene-2030 a 31-oct-20305.825.162
301-ene-2031 a 31-dic-20315.825.162
401-ene-2032 a 31-dic-20325.825.162
501-ene-2033 a 31-dic-20335.825.162
601-ene-2034 a 31-dic-20345.825.162
701-ene-2035 a 31-dic-20355.825.162
801-ene-2036 a 31-dic-20365.825.162
901-ene-2037 a 31-dic-20375.825.162
1001-ene-2038 a 31-dic-20385.825.162
1101-ene-2039 a 31-dic-20395.825.162
1201-ene-2040 a 31-dic-20405.825.162
1301-ene-2041 a 31-dic-20415.825.162
1401-ene-2042 a 31-dic-20425.825.162
1501-ene-2043 a 31-dic-20435.825.162
1601-ene-2044 a 31-dic-20445.825.162
1701-ene-2045 a 31-dic-20455.825.162
1801-ene-2046 a 31-dic-20465.825.162
1901-ene-2047 a 31-dic-20475.825.162
2001-ene-2048 a 31-dic-20485.825.162
2101-ene-2049 a 31-dic-20495.825.162
2201-ene-2050 a 31-dic-20505.825.162
2301-ene-2051 a 31-dic-20515.825.162
2401-ene-2052 a 31-dic-20525.825.162
2501-ene-2053 a 31-dic-20535.825.162

Recursos y notificación

La resolución será notificada al representante legal de Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. y publicada en el Diario Oficial. Contra este acto procede recurso de reposición ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco días siguientes a su notificación o publicación. --- Este resumen ejecutivo presenta los aspectos normativos esenciales de la Resolución 501222 de 2026, que establece condiciones y obligaciones relacionadas con la remuneración por la ejecución del proyecto de compensadores síncronos en las sub

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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