Entidad emisora y objeto de la norma
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 501223 de 2026, con fecha de 25 de junio de 2026. Esta resolución oficializa el Ingreso Anual Esperado (IAE) para Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., por la ejecución integral del proyecto de compensadores síncronos y sistemas asociados en las subestaciones El Banco, Guatapurí y La Jagua. El proyecto fue adjudicado en el marco de la Convocatoria Pública UPME 04-2024.
Cambios normativos concretos
- Se oficializa el Ingreso Anual Esperado para Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., por un periodo de 25 años, a partir del 1 de enero de 2029.
- Se establece el monto anual en dólares (ajustados a valor de diciembre de 2025) que el adjudicatario recibirá por el diseño, adquisición de suministros, construcción, operación y mantenimiento de los compensadores síncronos en las subestaciones mencionadas.
- Se confirma la metodología para la actualización y pago del ingreso, conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 092 de 2002 y su modificación por la Resolución CREG 101101 de 2026.
Obligaciones y forma de pago
- Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. debe ejecutar el proyecto de compensadores síncronos en las subestaciones El Banco, Guatapurí y La Jagua, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en la Convocatoria UPME 04-2024.
- El Ingreso Anual Esperado se pagará en pesos colombianos, actualizado anualmente con base en el Índice de Precios al Productor de Estados Unidos para bienes de capital.
- El pago se realizará mensualmente, dividiendo el ingreso anual entre 12, y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado del último día hábil del mes correspondiente.
- El responsable de efectuar los pagos es el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC).
Ámbito de aplicación y sujetos
La resolución tiene aplicación nacional en el sector eléctrico, específicamente para el proyecto adjudicado a Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., y afecta a las subestaciones El Banco, Guatapurí y La Jagua. Además, involucra a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y a los administradores del sistema eléctrico en los procesos de selección y supervisión.
Base legal y vigencia
La expedición de la resolución se fundamenta en las Leyes 142 y 143 de 1994, y en los decretos reglamentarios asociados, así como en resoluciones previas de la CREG que establecen la metodología para remuneración de inversiones en el Sistema de Transmisión Nacional. La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y notificación al adjudicatario.
Régimen de transición y plazos
El proyecto tiene una fecha prevista de puesta en operación para el 31 de diciembre de 2028. El Ingreso Anual Esperado se reconocerá durante un periodo de 25 años, iniciando el 1 de enero de 2029 y finalizando el 31 de diciembre de 2053.
Recursos y notificaciones
La resolución será notificada al representante legal de Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. y publicada en el Diario Oficial. Contra este acto procede recurso de reposición ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, que podrá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación o publicación.
| Año |
Periodo |
Ingreso Anual Esperado (dólares de diciembre de 2025) |
| 1 | 01-ene-2029 a 31-dic-2029 | 8.551.367 |
| 2 | 01-ene-2030 a 31-dic-2030 | 8.551.367 |
| 3 | 01-ene-2031 a 31-dic-2031 | 8.551.367 |
| 4 | 01-ene-2032 a 31-dic-2032 | 8.551.367 |
| 5 | 01-ene-2033 a 31-dic-2033 | 8.551.367 |
| 6 | 01-ene-2034 a 31-dic-2034 | 8.551.367 |
| 7 | 01-ene-2035 a 31-dic-2035 | 8.551.367 |
| 8 | 01-ene-2036 a 31-dic-2036 | 8.551.367 |
| 9 | 01-ene-2037 a 31-dic-2037 | 8.551.367 |
| 10 | 01-ene-2038 a 31-dic-2038 | 8.551.367 |
| 11 | 01-ene-2039 a 31-dic-2039 | 8.551.367 |
| 12 | 01-ene-2040 a 31-dic-2040 | 8.551.367 |
| 13 | 01-ene-2041 a 31-dic-2041 | 8.551.367 |
| 14 | 01-ene-2042 a 31-dic-2042 | 8.551.367 |
| 15 | 01-ene-2043 a 31-dic-2043 | 8.551.367 |
| 16 | 01-ene-2044 a 31-dic-2044 | 8.551.367 |
| 17 | 01-ene-2045 a 31-dic-2045 | 8.551.367 |
| 18 | 01-ene-2046 a 31-dic-2046 | 8.551.367 |
| 19 | 01-ene-2047 a 31-dic-2047 | 8.551.367 |
| 20 | 01-ene-2048 a 31-dic-2048 | 8.551.367 |
| 21 | 01-ene-2049 a 31-dic-2049 | 8.551.367 |
| 22 | 01-ene-2050 a 31-dic-2050 | 8.551.367 |
| 23 | 01-ene-2051 a 31-dic-2051 | 8.551Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes. Ver planes disponibles
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor. Más noticias sobre EnergíaNo se encontraron sugerencias |