Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2024, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Resolución 501223 de 2026: oficialización de ingresos anuales para proyecto de compensadores síncronos

Proviene de: Resoluciones

8 de septiembre de 2026 12:7:19

Entidad emisora y objeto de la norma

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 501223 de 2026, con fecha de 25 de junio de 2026. Esta resolución oficializa el Ingreso Anual Esperado (IAE) para Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., por la ejecución integral del proyecto de compensadores síncronos y sistemas asociados en las subestaciones El Banco, Guatapurí y La Jagua. El proyecto fue adjudicado en el marco de la Convocatoria Pública UPME 04-2024.

Cambios normativos concretos

  • Se oficializa el Ingreso Anual Esperado para Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., por un periodo de 25 años, a partir del 1 de enero de 2029.
  • Se establece el monto anual en dólares (ajustados a valor de diciembre de 2025) que el adjudicatario recibirá por el diseño, adquisición de suministros, construcción, operación y mantenimiento de los compensadores síncronos en las subestaciones mencionadas.
  • Se confirma la metodología para la actualización y pago del ingreso, conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 092 de 2002 y su modificación por la Resolución CREG 101101 de 2026.

Obligaciones y forma de pago

  • Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. debe ejecutar el proyecto de compensadores síncronos en las subestaciones El Banco, Guatapurí y La Jagua, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en la Convocatoria UPME 04-2024.
  • El Ingreso Anual Esperado se pagará en pesos colombianos, actualizado anualmente con base en el Índice de Precios al Productor de Estados Unidos para bienes de capital.
  • El pago se realizará mensualmente, dividiendo el ingreso anual entre 12, y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado del último día hábil del mes correspondiente.
  • El responsable de efectuar los pagos es el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC).

Ámbito de aplicación y sujetos

La resolución tiene aplicación nacional en el sector eléctrico, específicamente para el proyecto adjudicado a Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., y afecta a las subestaciones El Banco, Guatapurí y La Jagua. Además, involucra a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y a los administradores del sistema eléctrico en los procesos de selección y supervisión.

Base legal y vigencia

La expedición de la resolución se fundamenta en las Leyes 142 y 143 de 1994, y en los decretos reglamentarios asociados, así como en resoluciones previas de la CREG que establecen la metodología para remuneración de inversiones en el Sistema de Transmisión Nacional. La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y notificación al adjudicatario.

Régimen de transición y plazos

El proyecto tiene una fecha prevista de puesta en operación para el 31 de diciembre de 2028. El Ingreso Anual Esperado se reconocerá durante un periodo de 25 años, iniciando el 1 de enero de 2029 y finalizando el 31 de diciembre de 2053.

Recursos y notificaciones

La resolución será notificada al representante legal de Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. y publicada en el Diario Oficial. Contra este acto procede recurso de reposición ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, que podrá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación o publicación.
Año Periodo Ingreso Anual Esperado (dólares de diciembre de 2025)
101-ene-2029 a 31-dic-20298.551.367
201-ene-2030 a 31-dic-20308.551.367
301-ene-2031 a 31-dic-20318.551.367
401-ene-2032 a 31-dic-20328.551.367
501-ene-2033 a 31-dic-20338.551.367
601-ene-2034 a 31-dic-20348.551.367
701-ene-2035 a 31-dic-20358.551.367
801-ene-2036 a 31-dic-20368.551.367
901-ene-2037 a 31-dic-20378.551.367
1001-ene-2038 a 31-dic-20388.551.367
1101-ene-2039 a 31-dic-20398.551.367
1201-ene-2040 a 31-dic-20408.551.367
1301-ene-2041 a 31-dic-20418.551.367
1401-ene-2042 a 31-dic-20428.551.367
1501-ene-2043 a 31-dic-20438.551.367
1601-ene-2044 a 31-dic-20448.551.367
1701-ene-2045 a 31-dic-20458.551.367
1801-ene-2046 a 31-dic-20468.551.367
1901-ene-2047 a 31-dic-20478.551.367
2001-ene-2048 a 31-dic-20488.551.367
2101-ene-2049 a 31-dic-20498.551.367
2201-ene-2050 a 31-dic-20508.551.367
2301-ene-2051 a 31-dic-20518.551

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Energía

No se encontraron sugerencias