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Tribunal Administrativo del Chocó niega reposición sobre requerimiento a Aeronáutica Civil para informe técnico

Proviene de: Sentencias

8 de septiembre de 2026 12:10:5

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia objeto de análisis es un auto de reposición emitido por el Tribunal Administrativo del Chocó, en el marco de un proceso de protección de derechos e intereses colectivos instaurado mediante acción popular conforme a la Ley 2080 de 2021.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • No reponer el auto de sustanciación No. 085 del 2 de junio de 2026, mediante el cual se ordenó a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (AEROCIVIL) rendir un informe técnico sobre la delimitación de la zona de servidumbre aeronáutica del aeropuerto El Caraño de Quibdó y la verificación del cumplimiento de alturas máximas en construcciones vecinas.
  • Ordenar el cumplimiento de los numerales segundo, tercero, cuarto y quinto del mencionado auto de sustanciación, por la secretaría del tribunal.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó su decisión en que el recurso de reposición es procedente y fue interpuesto dentro del término legal. Asimismo, señaló que la prueba técnica fue decretada oportunamente en audiencia y no fue impugnada en ese momento, por lo que la decisión adquirió firmeza conforme al principio de preclusión. Además, destacó que la sustitución de la entidad encargada de rendir el informe —de la Fuerza Aérea Colombiana a la AEROCIVIL— no implica un nuevo decreto probatorio, sino la adecuada ejecución del objeto probatorio inicialmente definido, conforme a las facultades del juez popular y en atención a la competencia técnica y legal de la AEROCIVIL en materia de aviación civil. El tribunal aclaró que la exigencia del informe técnico tiene un fin estrictamente probatorio, consistente en establecer la situación física y técnica de la zona de servidumbre aeronáutica y las construcciones vecinas, sin prejuzgar sobre la normativa sustantiva aplicable ni imponer obligaciones administrativas permanentes a la entidad requerida. Finalmente, se indicó que la documentación aportada en formatos cartográficos no satisface completamente el requerimiento, pues se requiere un informe consolidado que identifique y analice los puntos críticos de altura, lo cual facilita la contradicción de las partes y la valoración judicial.

Antecedentes relevantes

En audiencia celebrada el 20 de noviembre de 2025 se decretó como prueba un informe técnico sobre la delimitación de la servidumbre aeronáutica del aeropuerto El Caraño de Quibdó, la identificación de predios afectados y el cumplimiento de alturas máximas. Inicialmente, la Fuerza Aérea Colombiana fue requerida para rendir dicho informe, pero informó que su competencia se limita a la aviación de Estado, correspondiendo la competencia técnica sobre el aeropuerto a la AEROCIVIL. En consecuencia, el 2 de junio de 2026 el tribunal ordenó a la AEROCIVIL rendir el informe técnico con varios puntos específicos, concediéndole un término de quince días hábiles y advirtiendo sobre posibles multas en caso de demora o renuencia injustificada. La AEROCIVIL interpuso recurso de reposición, alegando improcedencia jurídica en el requerimiento y afirmando haber cumplido con la entrega de documentación técnica en marzo de 2026. Sostuvo que el requerimiento excede sus obligaciones legales y solicitó que se tenga por cumplido el requerimiento o que se ajuste el alcance del informe.

Efectos jurídicos

La providencia vincula a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil a rendir el informe técnico solicitado conforme al auto de sustanciación No. 085 de 2026. Asimismo, ordena a la secretaría del tribunal dar cumplimiento a los numerales indicados en el auto recurrido, garantizando la continuidad del proceso probatorio para la protección de derechos colectivos en materia aeronáutica.

Conclusión

El Tribunal Administrativo del Chocó negó la reposición contra el auto que ordena a la autoridad aeronáutica civil rendir un informe técnico consolidado sobre la servidumbre aeronáutica y construcciones vecinas al aeropuerto El Caraño de Quibdó, en atención a la competencia técnica de la entidad y el carácter probatorio de la prueba requerida. La decisión asegura la práctica efectiva de la prueba en el proceso de acción popular en curso, fortaleciendo la defensa de los derechos colectivos relacionados con el espacio aéreo y la seguridad en la zona aeroportuaria.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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