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Auto del Tribunal Administrativo del Chocó declara pérdida de investidura de concejal por inhabilidad

Proviene de: Sentencias

8 de septiembre de 2026 12:11:45

Naturaleza de la providencia y competencia

La Sala Plena del Tribunal Administrativo del Chocó conoció en primera instancia del proceso de pérdida de investidura ejercido contra un concejal del municipio de El Carmen de Atrato para el periodo 2024-2027. La competencia se encuentra establecida en el numeral 13 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Sentido de la decisión

El Tribunal resolvió:
  • Declarar la pérdida de investidura del concejal demandado por configuración de la causal prevista en el numeral 2º del artículo 55 de la Ley 136 de 1994.
  • Ordenar comunicar la decisión a la Mesa Directiva del Concejo Municipal de El Carmen de Atrato, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • Archivar el expediente y cancelar su radicación una vez la providencia quede en firme.

Razón principal de la decisión

La Sala Plena determinó que la causal de pérdida de investidura está configurada por la existencia de una condena judicial ejecutoriada a pena privativa de la libertad, acompañada de una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Aunque la pena privativa de la libertad fue objeto de suspensión condicional de la ejecución, esta medida no afecta la eficacia ni los efectos jurídicos de la sanción accesoria de inhabilitación, la cual continúa vigente durante el término establecido en la sentencia penal. Por lo tanto, la permanencia del concejal en el cargo resulta jurídicamente incompatible con la inhabilidad impuesta. Además, el Tribunal aclaró que no es relevante que el delito por el cual fue condenado (lesiones personales) no tenga relación directa con el ejercicio del cargo ni con la administración pública. Lo determinante es la existencia de una inhabilidad sobreviniente que impide el ejercicio de la función pública.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

Un ciudadano presentó la demanda de pérdida de investidura contra el concejal, argumentando que este fue condenado mediante sentencia judicial firme a 16 meses de prisión por el delito de lesiones personales y a una inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo término. El concejal demandado se opuso, alegando que la pena privativa de la libertad fue suspendida condicionalmente, lo que según su interpretación impide que la inhabilidad produzca efectos jurídicos. También sostuvo que el delito no guardaba relación con el ejercicio del cargo. El Ministerio Público emitió concepto favorable a la procedencia de la pérdida de investidura, señalando que la condena y la inhabilidad accesoria son suficientes para configurar la causal invocada. Durante el proceso, se analizaron las pruebas aportadas, se cerró el periodo probatorio y se fijó el litigio para sentencia anticipada.

Efectos jurídicos de la decisión

La declaración de pérdida de investidura implica la pérdida del cargo de concejal y la imposibilidad jurídica de continuar ejerciendo funciones públicas durante el tiempo de vigencia de la sanción accesoria impuesta por la autoridad judicial. La providencia obliga a las autoridades electorales y administrativas competentes a tomar nota de la situación para efectos de la representación popular y registro electoral. Una vez ejecutoriada la decisión, se archivará el expediente y se cancelará su radicación. La providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Chocó, garantizando su autenticidad e integridad según lo previsto en el artículo 186 del CPACA. Con esta decisión, el Tribunal reafirma su compromiso con la transparencia y la legalidad en el ejercicio de los cargos públicos, asegurando que quienes ocupan dichos cargos cumplan con los requisitos legales establecidos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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