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Auto del Tribunal Administrativo del Chocó niega medida cautelar para suministro de agua en Bahía Cúpica

Proviene de: Sentencias

8 de septiembre de 2026 12:12:44

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia analizada es un auto emitido por el Tribunal Administrativo del Chocó, Sala Tercera de Decisión, en primera instancia, dentro de un proceso de acción popular promovido para la protección de derechos e intereses colectivos relacionados con el acceso al agua potable y saneamiento básico en el corregimiento de Bahía Cúpica, municipio de Bahía Solano.

Sentido de la decisión

El tribunal decidió negar la medida cautelar solicitada por el personero municipal, representante de la comunidad afectada, quien pidió que se ordenaran trabajos transitorios para garantizar el suministro inmediato de agua potable en condiciones aptas para su consumo.
  • Solicitud: Ordenar trabajos provisionales para suministro de agua potable.
  • Decisión: Negación de la medida cautelar solicitada.

Razón principal de la decisión

La decisión se sustentó en que, pese a existir indicios de deficiencias en el servicio de acueducto y alcantarillado, las pruebas allegadas en esta etapa procesal —principalmente registros fotográficos y requerimientos previos a las entidades demandadas— no permiten establecer con el grado de certeza necesario la existencia de un perjuicio irremediable que justifique la adopción inmediata de la medida cautelar. En consecuencia, el tribunal concluyó que no se cumplen los requisitos legales para decretar la medida solicitada, particularmente el requisito de que sería más gravoso para el interés público negar la medida que concederla.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El personero municipal promovió acción popular contra entidades nacionales, departamentales y municipales, así como empresas de servicios públicos, argumentando que en el corregimiento de Bahía Cúpica existe una grave deficiencia en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, afectando a alrededor de 2.000 habitantes. Se señaló que la comunidad obtiene agua mediante captación artesanal sin tratamiento, y que la inexistencia de un sistema adecuado de alcantarillado genera vertimiento de aguas residuales, con riesgo para la salud pública y el ambiente. Previo a la demanda, se presentó un requerimiento administrativo a las entidades competentes sin que estas adoptaran medidas efectivas. Durante el trámite de la medida cautelar, las entidades demandadas no emitieron pronunciamiento alguno.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto niega la medida cautelar, por lo que no se ordena la ejecución inmediata de trabajos transitorios para el suministro de agua potable en Bahía Cúpica. La decisión se mantiene sin suspender el curso del proceso principal, y las entidades demandadas no quedan obligadas en esta etapa a adoptar acciones provisionales bajo esta providencia. Se notifica y se dispone el cumplimiento de lo resuelto, dejando abierta la valoración integral de los hechos para la decisión definitiva sobre el fondo del asunto. La providencia se profirió con base en el artículo 25 de la Ley 472 de 1998 y los artículos 229 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que regulan la adopción de medidas cautelares en procesos de defensa de derechos e intereses colectivos. Con esta decisión, el Tribunal Administrativo del Chocó reafirma la importancia de contar con pruebas contundentes que justifiquen medidas urgentes en la protección de derechos colectivos, garantizando así un equilibrio entre la protección inmediata y el debido proceso. El proceso continuará su trámite para analizar y resolver de fondo las pretensiones planteadas en la acción popular.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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