Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó en primera instancia, dentro de un proceso de reparación directa instaurado contra la Nación – Rama Judicial y la Nación – Fiscalía General de la Nación.
Sentido de la decisión
- Declarar la falta de competencia del Tribunal Administrativo del Chocó para conocer del proceso, en razón de la cuantía reclamada.
- Ordenar la remisión inmediata del expediente a la Oficina Judicial de Quibdó para que sea repartido entre los Juzgados Administrativos del Circuito de Quibdó, autoridad judicial competente en primera instancia.
- Cancelar la radicación del expediente en esta Corporación una vez quede en firme la providencia.
Razón principal de la decisión
De conformidad con la normativa aplicable, la competencia en primera instancia para procesos de reparación directa depende del monto reclamado en la demanda. Si la cuantía excede mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, corresponde a los Tribunales Administrativos; si no, a los Juzgados Administrativos. En este caso, la parte demandante estimó la pretensión mayor en mil ciento cincuenta y dos millones de pesos, valor inferior al equivalente a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2026, que asciende a mil setecientos cincuenta millones novecientos cinco mil pesos. Por lo tanto, la competencia corresponde a los Juzgados Administrativos y no al Tribunal Administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial y la Nación – Fiscalía General de la Nación, por presunta responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento defectuoso de la administración de justicia. Los demandantes argumentaron que las dilaciones injustificadas en el proceso penal promovido contra el presunto autor de un delito de secuestro extorsivo agravado condujeron a la prescripción de la acción penal, impidiéndoles obtener reparación integral por los perjuicios sufridos. La demanda incluyó pretensiones de reconocimiento de perjuicios materiales, lucro cesante y perjuicios morales.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión vincula a las partes y a la administración de justicia en cuanto a que el expediente debe ser remitido a la autoridad judicial competente, los Juzgados Administrativos del Circuito de Quibdó, para la continuación del trámite procesal. El Tribunal Administrativo del Chocó queda inhibido para conocer del asunto, y se ordena la cancelación de su radicación una vez la providencia quede en firme.
Normativa aplicable
- Artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), sobre el medio de control de reparación directa.
- Artículo 152 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, sobre competencia de los Tribunales Administrativos en procesos de reparación directa según cuantía.
- Artículo 155 numeral 6 del CPACA, que atribuye competencia a los Juzgados Administrativos para cuantías inferiores a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Artículo 157 del CPACA, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, que establece reglas para determinar la cuantía en procesos administrativos.
- Artículo 168 del CPACA, que dispone la remisión del expediente ante falta de competencia.
Conclusión
Con base en lo anterior, el Tribunal Administrativo del Chocó actuó conforme a derecho al declarar su falta de competencia para conocer el proceso de reparación directa debido a la cuantía reclamada. La remisión del expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Quibdó garantiza que el proceso continúe ante la autoridad judicial adecuada, asegurando el correcto trámite y la tutela efectiva de los derechos de las partes involucradas. Esta decisión refuerza la importancia del respeto a la competencia jurisdiccional establecida por la ley para el adecuado funcionamiento del sistema judicial administrativo en Colombia.