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Tribunal Administrativo de Antioquia niega incidente de nulidad en proceso sobre prescripción de derechos salariales

Proviene de: Sentencias

8 de septiembre de 2026 20:33:24

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

El despacho de la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió un incidente de nulidad interpuesto en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La controversia surgió a partir de una demanda presentada contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en la que se solicitaba la nulidad de una resolución administrativa, el reconocimiento y pago de mayores valores salariales y prestacionales causados en un período determinado, incluyendo la prima especial del 30%.

Sentido de la decisión

  • Se negó el incidente de nulidad presentado contra la providencia del 25 de julio de 2024.
  • Se confirmó la revocatoria de la sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad de la resolución administrativa y ordenado el pago de los valores reclamados.
  • Se estableció que operó la prescripción trienal de los derechos reclamados, lo que impidió su reconocimiento y pago.

Razón principal de la decisión

El Tribunal concluyó que el incidente de nulidad no cumplía con las causales expresamente previstas en el artículo 133 del Código General del Proceso, norma aplicable por remisión del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La solicitud de nulidad se basó en una supuesta omisión de análisis sobre el carácter imprescriptible de los aportes pensionales, lo cual constituye una inconformidad con el contenido material de la decisión y no una irregularidad procesal. La Sala recordó que las nulidades son excepcionales y taxativas, y que no pueden emplearse para reabrir el debate jurídico material, que corresponde resolver mediante los recursos ordinarios.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

  • El demandante promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Rama Judicial, solicitando la nulidad de una resolución administrativa que negó su petición, así como el pago y reliquidación de derechos salariales y prestaciones sociales desde marzo de 2011 hasta julio de 2013.
  • La sentencia de primera instancia accedió a las pretensiones, declaró la nulidad de la resolución y ordenó el pago de los valores reclamados, incluyendo la prima especial del 30%, basándose en precedentes del Consejo de Estado.
  • La sentencia fue adicionada para declarar también la nulidad del acto presunto derivado del silencio administrativo negativo frente al recurso de apelación interpuesto por el demandante.
  • La entidad demandada apeló, cuestionando la continuidad del contrato, la condena en costas y la prescripción de la acción, y argumentando que la prima especial no es factor salarial para liquidar prestaciones.
  • La Sala Transitoria del Tribunal Administrativo revocó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones por considerar que los derechos reclamados se encontraban prescritos, dado que la prescripción debía contarse desde la exigibilidad del derecho, no desde la ejecutoria de una sentencia declarativa anterior.
  • Posteriormente, el demandante promovió incidente de nulidad alegando omisión en el análisis de la imprescriptibilidad de los aportes pensionales.

Efectos jurídicos de la providencia

  • La decisión obliga al demandante a aceptar la improcedencia del incidente de nulidad, confirmando la revocatoria que negó el reconocimiento y pago de los valores reclamados por prescripción.
  • Vincula a las partes en cuanto a la imposibilidad de reabrir el debate jurídico mediante incidente de nulidad cuando no se configuran causales legales expresas.
  • Ratifica la aplicación del régimen de prescripción trienal para los derechos salariales y prestacionales reclamados, salvo excepciones legales no señaladas en el incidente.
El Tribunal Administrativo de Antioquia enfatiza que la prescripción es un mecanismo que busca la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones laborales y administrativas, por lo que es esencial respetar los términos legales para la presentación de reclamaciones. Esta decisión reafirma la importancia del debido proceso y la aplicación rigurosa de las normas procesales para evitar dilaciones indebidas y garantizar la eficacia de la administración de justicia. Con esta providencia, se cierra el proceso en segunda instancia, quedando firme la negación de las pretensiones por prescripción y la improcedencia del incidente de nulidad.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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