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Auto del Tribunal Administrativo del Chocó declara nulidad de lo actuado desde sentencia de agosto de 2025

Proviene de: Sentencias

8 de septiembre de 2026 20:33:32

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó en el trámite de segunda instancia dentro de un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó.

Sentido de la decisión

  • Declara nula la totalidad de lo actuado desde la sentencia de fecha 25 de agosto de 2025, inclusive.
  • Ordena remitir el expediente digital al juzgado de origen para que profiera una nueva sentencia conforme a las pruebas válidamente incorporadas al proceso.
  • Dispone que la nueva sentencia se profiera luego de requerir los documentos aportados y relacionados en el acápite de pruebas de la demanda.

Razón principal de la decisión

El tribunal constató que la sentencia de primera instancia se dictó sin valorar la totalidad de las pruebas allegadas oportunamente con la demanda, en particular un archivo de pruebas presentado en formato electrónico que no fue tenido en cuenta debido a que expiró el enlace para su acceso. Esta omisión configura un vicio procesal grave que afecta el derecho al debido proceso y a la doble instancia, garantizados constitucionalmente. Por esta razón, se declaró la nulidad de lo actuado desde la mencionada sentencia para que el juzgado de origen reexamine el asunto con base en todas las pruebas válidamente incorporadas.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El proceso se inició mediante demanda presentada bajo el medio de control de reparación directa contra varias entidades estatales y privadas relacionadas con la prestación de servicios médicos asistenciales. La parte actora solicitó que se declarara la responsabilidad administrativa y patrimonial de las demandadas por daños presuntamente ocasionados por la falla en el servicio médico y la falta de reembolso de una suma de dinero correspondiente a servicios de atención médica brindados en enero de 2022. El juzgado de origen admitió la demanda, practicó prueba testimonial y documental y, en sentencia de agosto de 2025, negó las pretensiones por considerar que no se demostró el daño ni el pago de los servicios reclamados, y que se trató de un servicio particular y no de una urgencia. La parte demandante interpuso recurso de apelación señalando, entre otras razones, que no se valoraron ciertas pruebas aportadas oportunamente en la demanda mediante archivo electrónico. El tribunal, tras requerir certificación sobre la recepción de la demanda y sus anexos, confirmó que el archivo con pruebas fue recibido pero no fue tenido en cuenta en la sentencia por haber expirado el enlace para su consulta.

Efectos jurídicos de la decisión

La nulidad declarada implica la anulación de la sentencia de primera instancia y de todos los actos posteriores, con la consecuencia de que el juzgado de origen deberá emitir una nueva decisión que considere todas las pruebas válidamente allegadas. Esta providencia garantiza el derecho de las partes a un proceso con garantías plenas, incluyendo la valoración integral de las pruebas y el respeto a la doble instancia. El auto ordena a la Secretaría General del Tribunal remitir el expediente digital al juzgado de origen para el trámite señalado y dispone el archivo del expediente una vez ejecutoriada la providencia, garantizando así la adecuada culminación del proceso conforme a los principios de justicia y legalidad.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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