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Concepto sobre operaciones de factoring por intermediarios del mercado cambiario

Proviene de: Conceptos

9 de septiembre de 2026 16:43:3

Autorización y alcance de las operaciones

El concepto aclara que, según el parágrafo 6 del artículo 8 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, únicamente los intermediarios del mercado cambiario señalados en el numeral 1 de dicho artículo están autorizados para negociar cartera o realizar operaciones de factoring sobre instrumentos de pago estipulados en moneda extranjera. Por tanto, los instrumentos derivados de importaciones o créditos externos podrán ser adquiridos por un IMC siempre que pertenezca a este grupo específico.

Moneda y naturaleza de las operaciones

Se enfatiza que la adquisición de estos instrumentos por parte del IMC no implica modificación en la moneda estipulada ni altera la naturaleza de las operaciones de cambio. El residente importador o deudor podrá efectuar el pago en moneda legal colombiana o en moneda extranjera, según acuerde con el IMC.

Requisitos de reporte y obligaciones

En el caso de importaciones, si se pacta el pago en moneda extranjera, se deberá suministrar la información mínima requerida sobre la operación de cambio. Si el pago es en moneda legal, no será necesario realizar reporte ante la entidad. Respecto a créditos externos, independientemente de la moneda de pago, se debe suministrar información para la amortización correspondiente.

Calidad en la que actúan los intermediarios

Finalmente, se aclara que las operaciones de compra de cartera de obligaciones externas por parte de los IMC se realizan siempre en calidad de intermediarios y no como residentes, conforme a la autorización señalada en la Resolución Externa. Este concepto brinda claridad sobre las operaciones permitidas a los intermediarios del mercado cambiario en materia de factoring y los requisitos cambiarios aplicables, contribuyendo a una correcta implementación y cumplimiento de la regulación vigente. Así, se fortalece la transparencia y seguridad jurídica en estas operaciones, facilitando el desarrollo del mercado cambiario y financiero en Colombia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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