La Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República respondió recientemente a una consulta sobre las tasas de interés corriente y de mora aplicables a operaciones internas estipuladas en moneda extranjera. En su concepto, recordó que estas tasas están reguladas por la Resolución Externa 53 de 1992, la cual permanece vigente.
Marco legal y facultades de la Junta Directiva
El fundamento legal para esta regulación se encuentra en el artículo transitorio 51 de la Constitución Política y el artículo 71 de la Ley 45 de 1999, que establecían que las tasas máximas de interés para operaciones en moneda extranjera estarían sujetas a las determinaciones de la Junta Monetaria. Actualmente, esta facultad corresponde a la Junta Directiva del Banco de la República, según lo establecido en el literal e) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992.
Tasas máximas vigentes
Por lo tanto, para las operaciones internas entre residentes en moneda extranjera, las tasas máximas permitidas son del 20% para el interés corriente y del 25% para el interés de mora. Esto mantiene la regulación establecida desde hace varias décadas y aporta claridad a entidades y particulares que realizan este tipo de operaciones.
Confirmación y relevancia del pronunciamiento
Adicionalmente, se hizo referencia a una comunicación previa remitida a la vicepresidencia jurídica de la Agencia Nacional de Infraestructura, en la que se abordó el mismo tema, reafirmando la interpretación de las tasas vigentes.
Este pronunciamiento es relevante para entidades financieras, empresas y demás actores económicos que pacten operaciones internas en moneda extranjera, ya que confirma los límites legales para los intereses aplicables y previene la aplicación de tasas superiores a las autorizadas por la Junta Directiva. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve un adecuado manejo de las operaciones financieras en moneda extranjera dentro del país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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