Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República sobre activos digitales

Proviene de: Conceptos

9 de septiembre de 2026 16:42:54

Contexto y regulación vigente

La regulación colombiana sobre activos digitales se ha enfocado principalmente en aspectos tributarios y de prevención de lavado de activos, a través de la Resolución 240 de 2025 de la DIAN y la Resolución 314 de 2020 de la UIAF. Sin embargo, estos instrumentos no proporcionan suficiente certeza sobre la naturaleza ni la legalidad de las actividades relacionadas con los activos digitales. En mesas técnicas conformadas por entidades como el Banco de la República, la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Regulación Financiera, la DIAN y la UIAF, se concluyó que los activos digitales, incluidas las monedas estables, no son moneda, dinero, divisa, efectivo ni equivalentes de efectivo según la legislación colombiana. Además, no existe obligación legal para recibirlos como medio de pago ni son considerados activos financieros, valores o instrumentos de inversión.

Posición del Banco de la República y la Superintendencia Financiera

El Banco de la República ha reiterado que la única unidad monetaria y de cuenta en Colombia es el peso, emitido por dicho banco, que constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. Las monedas virtuales, incluyendo Bitcoin, no han sido reconocidas como moneda ni divisa por autoridades nacionales o internacionales y carecen de respaldo de bancos centrales. La Superintendencia Financiera ha advertido sobre los riesgos operativos y legales de operar con monedas virtuales, señalando que las entidades vigiladas no están autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos. Asimismo, ha alertado sobre su posible uso en actividades ilícitas como lavado de activos...

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.