Ausencia temporal de trabajadores no implica pérdida automática de la condición de afiliado
La ausencia temporal de trabajadores y la consecuente falta de pago de aportes durante ciertos períodos no generan la pérdida automática de la calidad de empleador afiliado a una caja de compensación familiar. Para que se produzca la desafiliación, el empleador debe solicitarla expresamente. En caso de que no lo haga, es obligación de la caja proceder a la desafiliación previa verificación de la ausencia de trabajadores.
Según la Ley 21 de 1982 y el Decreto 1072 de 2015, todos los empleadores con uno o más trabajadores están obligados a pagar el subsidio familiar a través de una caja de compensación familiar. La desafiliación debe realizarse mediante aviso escrito dirigido al consejo directivo, y las cajas no pueden exigir un plazo superior a tres meses para tramitarla.
Participación en la asamblea general de afiliados
Mientras no se produzca la desafiliación formal por parte del empleador o la caja, el empleador mantiene la calidad de afiliado y, por ende, el derecho a participar en la Asamblea General de Afiliados, que es la máxima autoridad de la corporación. Esto incluye el derecho a asistir, a voz y voto, y a ser tenido en cuenta para el quórum y las decisiones del órgano.
La pérdida de la calidad de afiliado solo puede decretarse mediante resolución motivada del consejo directivo de la caja, conforme a lo estipulado en la Ley 21 de 1982. Por tanto, la inacción de la caja no puede limitar la participación del empleador en la asamblea.
Procedimiento para una nueva afiliación
En caso de que se haya formalizado la pérdida de la afiliación por ausencia de trabajadores, el empleador deberá solicitar una nueva afiliación conforme al artículo 13 de la Ley 2069 de 2020. Esta solicitud requiere acreditar información como nombre, domicilio, identificación, relación de trabajadores y salarios, entre otros documentos.
No obstante, si el consejo directivo no ha dictado resolución motivada que declare la desafiliación, no se considera que el empleador haya perdido la calidad de afiliado, por lo que no sería procedente iniciar una nueva afiliación.
Este concepto es de carácter general y no vinculante, y busca facilitar la interpretación y aplicación de la normativa vigente en materia de subsidio familiar. Para mayor información, se recomienda consultar la página oficial de la Superintendencia del Subsidio Familiar, donde están disponibles los conceptos jurídicos emitidos por esta entidad.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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