Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Tercera de Decisión, en primera instancia, dentro de un medio de control ejecutivo.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió:
- Ordenar continuar con la ejecución del proceso promovido por la parte actora contra las entidades ejecutadas, conforme al mandamiento de pago emitido.
- Requerir a las partes la presentación de la liquidación del crédito conforme al artículo 446 del Código General del Proceso.
- Condenar en costas a las entidades ejecutadas.
- Disponer que, en firme el auto, se realice la correspondiente liquidación de costas por Secretaría.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que se encuentran acreditados los presupuestos procesales para pronunciamiento de fondo, sin que exista causal de nulidad que invalide lo actuado. La notificación personal se realizó conforme a la ley y las entidades ejecutadas no acreditaron pago ni presentaron excepciones en el término correspondiente. El título ejecutivo es la sentencia judicial que condena al pago, la cual es clara, expresa y exigible. Por estas razones, es procedente ordenar la continuación del proceso de ejecución para el cumplimiento de la obligación reconocida.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte actora presentó la solicitud de ejecución para el pago de un crédito derivado de una sentencia de primera instancia y su confirmación en segunda instancia por el Consejo de Estado. El crédito incluye capital, indexación e intereses moratorios causados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia hasta el pago efectivo. Se libró mandamiento de pago por un monto determinado y se notificó personalmente a las entidades ejecutadas. Estas últimas no realizaron el pago ni propusieron excepciones dentro del plazo legal. El proceso se encontraba pendiente de que se ordenara seguir adelante con la ejecución.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia vincula a las entidades ejecutadas, a quienes se les ordena cumplir con la obligación de pago reconocida en el mandamiento ejecutivo. Asimismo, se les condena al pago de costas procesales. Se instruye a las partes para que presenten la liquidación del crédito conforme a lo establecido en la ley y se ordena la liquidación formal de las costas por parte de la Secretaría una vez que el auto quede en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.