Naturaleza y sentido de la providencia
El Tribunal Administrativo de Córdoba profirió un
auto en segunda instancia que ordena
seguir adelante con la ejecución en contra del municipio demandado y a favor de los ejecutantes, en virtud del mandamiento de pago librado el 17 de septiembre de 2024. La ejecución corresponde a una condena por responsabilidad administrativa y extracontractual por lesiones ocasionadas en un evento deportivo.
Las órdenes principales contenidas en el auto son:
- Continuar con la ejecución por la suma total de $260.827.569, que incluye capital e intereses moratorios desde el 15 de julio de 2021 hasta su pago efectivo.
- Permitir a las partes presentar liquidación del crédito con especificación de capital e intereses conforme al artículo 446 del Código General del Proceso (CGP).
- Condenar en costas al municipio ejecutado, las cuales deberán ser liquidadas por Secretaría conforme a las agencias en derecho establecidas.
- Notificar personalmente al agente del Ministerio Público delegado para el despacho.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en la
ausencia de excepciones por parte del municipio dentro del término legal de 10 días, luego de haber sido notificado personalmente del mandamiento de pago. Además, el mandamiento de pago tiene naturaleza provisional que se vuelve definitiva y ejecutable al no presentarse defensa en el término concedido.
Se confirmó que el título ejecutivo cumple con los requisitos legales y no presenta defectos formales que justifiquen su rechazo. El tribunal aplicó las disposiciones del Código General del Proceso y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en especial los artículos 299 y 440 del CGP y 299 del CPACA.
Antecedentes fácticos y procesales
En sentencia de primera instancia, el tribunal declaró responsable solidariamente al municipio y a un instituto municipal por lesiones causadas a un menor durante un campeonato deportivo organizado por dicha entidad en instalaciones municipales. La condena incluyó daños emergentes, daño a la salud y daño moral, con montos específicos para cada afectado.
La decisión fue modificada parcialmente en segunda instancia por el Consejo de Estado, que ajustó las sumas a pagar por concepto de daños y perjuicios. Posteriormente, el despacho que conoce la ejecución libró mandamiento de pago contra el municipio en favor de los ejecutantes. Dicho mandamiento fue notificado y se concedió término para presentar excepciones, sin que estas fueran interpuestas.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto ordena continuar con la ejecución forzosa contra el municipio, lo que implica que la entidad está obligada a cumplir con las obligaciones económicas establecidas en el título ejecutivo, bajo apercibimiento de las medidas legales previstas en caso de incumplimiento.
Asimismo, se genera la obligación para la Secretaría del despacho de liquidar las costas procesales causadas, incluyendo agencias en derecho, conforme a las normas aplicables.
Finalmente, la providencia vincula a las partes y al Ministerio Público, quienes serán notificados de manera personal y podrán continuar con las actuaciones de ejecución conforme a lo ordenado.
Notifíquese y cúmplase.