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Auto del Tribunal Administrativo de Córdoba revoca parcialmente negativa de incorporación de prueba en proceso de reparación directa

Proviene de: Sentencias

10 de septiembre de 2026 10:41:21

Naturaleza de la providencia e instancia

Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Cuarta de Decisión, en segunda instancia, mediante el cual se resolvió un recurso de apelación contra un auto del Juzgado Segundo Administrativo Oral de Montería, primera instancia, en un proceso de reparación directa.

Sentido de la decisión

  • Revoca parcialmente el auto apelado en cuanto negó la incorporación de los videos de cámaras de seguridad aportados con ocasión del traslado de las excepciones.
  • Ordena la incorporación de dichos videos al expediente para su valoración conjunta con el resto del material probatorio.
  • Confirma la negativa respecto a la práctica nuevamente de la prueba testimonial solicitada y la remisión de copia íntegra de la investigación penal por parte de la Fiscalía, por encontrarse dichas pruebas ya decretadas e incorporadas al expediente.
  • Dispone que, ejecutoriada la providencia, el expediente sea devuelto al juzgado de origen para continuar con su competencia.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó la revocatoria parcial en la interpretación del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece las oportunidades procesales para aportar pruebas en primera instancia, incluyendo el traslado de excepciones y la oposición a las mismas, sin limitar la solicitud de pruebas a excepciones previas únicamente. Se concluyó que los videos solicitados guardan relación directa y pertinencia con las excepciones planteadas y fueron aportados en la etapa procesal adecuada. Por otro lado, la confirmación sobre la negativa de decretar nuevamente la prueba testimonial y documental se apoyó en que estas ya habían sido oportunamente decretadas e incorporadas, por lo que su nueva práctica resultaría innecesaria.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se originó con una demanda de reparación directa contra la Nación, Ministerio de Defensa - Policía Nacional, por hechos relacionados con una situación ocurrida durante una intervención policial. La parte demandante pretendía la condena administrativa y patrimonial por daños y perjuicios. En primera instancia, el juzgado negó la incorporación de ciertos videos de cámaras de seguridad, declaraciones testimoniales y prueba documental relacionada con una investigación penal en trámite, argumentando que no correspondían a la oportunidad procesal para solicitar pruebas con ocasión del traslado de excepciones. La parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra esa negativa, alegando que las pruebas solicitadas eran pertinentes para controvertir las excepciones formuladas por los llamados en garantía y que se encontraban dentro de las oportunidades probatorias previstas en el artículo 212 del CPACA.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia produce efectos vinculantes para el juzgado de primera instancia, ordenando la incorporación al proceso de los videos de cámaras de seguridad que fueron aportados en la oportunidad procesal correcta. Estos serán valorados conjuntamente con el resto del acervo probatorio al momento de resolver las excepciones y adoptar la decisión de fondo. Asimismo, confirma la validez y eficacia de las pruebas testimoniales y documentales ya incorporadas, descartando la necesidad de su decreto nuevamente. En consecuencia, se garantiza la ampliación del material probatorio para el análisis judicial, dentro de las reglas de la sana crítica y el principio de valoración integral de la prueba, sin alterar las demás decisiones del auto original. La decisión reafirma la importancia de respetar las oportunidades procesales para la presentación de pruebas, asegurando un debido proceso que permita una correcta valoración de los hechos y la justicia en la reparación directa demandada. El expediente continuará su trámite en el juzgado de origen conforme a lo ordenado por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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