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Concepto jurídico sobre anticipo y control fiscal en la contratación pública y en empresas de servicios públicos

Proviene de: Conceptos

11 de septiembre de 2026 9:6:35

Del anticipo en la contratación pública

El anticipo es definido como un dinero anticipado que la entidad estatal entrega al contratista para apalancar financieramente la ejecución del contrato. Según el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, el monto del anticipo no puede exceder el 50% del valor total del contrato. La Ley 1474 de 2011 obliga a que en contratos de obra, concesión o salud se constituya una fiducia o patrimonio autónomo para garantizar el uso exclusivo de estos recursos en la ejecución contractual, salvo que el contrato sea de menor cuantía. El manejo del anticipo debe estar respaldado por garantías que cubran la no inversión, uso indebido o apropiación indebida de los recursos. Es importante diferenciar el anticipo del pago anticipado. El primero es un préstamo que conserva la calidad de recursos públicos hasta su amortización, mientras que el pago anticipado es un desembolso que pasa a pertenecer al contratista y puede invertirse libremente.

Del control fiscal a la contratación pública

El control fiscal se ejerce en tres momentos: una vez legalizado el contrato, durante la ejecución a cada pago efectuado, y después de la liquidación o terminación del contrato. Este control busca verificar el cumplimiento de la normatividad, la correcta inversión de recursos y la gestión eficiente, económica y equitativa. Las autoridades de control fiscal tienen la facultad de exigir informes a servidores públicos sobre la gestión contractual, sin interferir en competencias administrativas propias de las entidades.

De las empresas de servicios públicos y su control fiscal

Las empresas de servicios públicos son sociedades cuyo objeto es la prestación de servicios como acueducto, alcantarillado, energía, gas domiciliario y aseo. Pueden ser oficiales, mixtas o privadas según la participación estatal en su capital. La vigilancia y control fiscal se aplica a todas las empresas que manejen recursos públicos, independientemente de su naturaleza jurídica o porcentaje de participación estatal. El control fiscal a estas empresas debe ser integral, técnico, proporcional y orientado a la transparencia y rendición de cuentas. Las contralorías tienen acceso a toda la información necesaria para evaluar la correcta gestión de los recursos públicos comprometidos en la actividad empresarial, respetando la autonomía privada y la naturaleza empresarial.

Del daño patrimonial y la responsabilidad fiscal

Se considera daño patrimonial al Estado la lesión que afecta los bienes, recursos o intereses patrimoniales públicos, causada por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa o inoportuna. La responsabilidad fiscal recae sobre quienes ejercen gestión fiscal y producen daño de forma dolosa o culposa. Es indispensable que exista una lesión patrimonial cierta, cuantificable y directamente relacionada con la administración o manejo de recursos públicos. En el caso específico de la no formalización de la amortización del anticipo, por sí sola no constituye daño patrimonial, por lo que no genera responsabilidad fiscal. Sin embargo, puede dar lugar a sanciones de carácter disciplinario.

Conclusiones

El concepto concluye que el anticipo es un adelanto para facilitar la ejecución contractual y debe invertirse exclusivamente en el objeto del contrato, protegido mediante garantías y, en ciertos casos, fiduciarias. El pago anticipado es distinto y no requiere garantías. El control fiscal opera durante todo el ciclo contractual, desde la legalización hasta la liquidación, buscando garantizar la correcta inversión y gestión de los recursos públicos. Las empresas de servicios públicos con participación estatal están sujetas a un control fiscal especial e integral que abarca todos los actos que afecten los recursos públicos, sin limitarse a la naturaleza jurídica de la empresa. La responsabilidad fiscal exige la existencia de daño patrimonial ocasionado dolosa o culposamente en el ejercicio de la gestión fiscal. La omisión en la formalización de la amortización del anticipo no implica daño ni responsabilidad fiscal, aunque puede generar otras sanciones. Este concepto busca orientar a los entes de control y a los operadores jurídicos en la aplicación de la normatividad vigente sobre contratación pública, control fiscal y responsabilidad fiscal, promoviendo así una gestión pública eficiente, transparente y responsable que salvaguarde el patrimonio del Estado y garantice el adecuado uso de los recursos públicos en beneficio de la sociedad.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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