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Concepto sobre notificaciones y traslado del informe técnico en el proceso de responsabilidad fiscal

Proviene de: Conceptos

11 de septiembre de 2026 9:7:27

Notificaciones en el proceso de responsabilidad fiscal

El proceso de responsabilidad fiscal, regulado principalmente por la Ley 610 de 2000 y la Ley 1474 de 2011, establece diferentes modalidades de notificación según el trámite sea ordinario o verbal. En el trámite ordinario, se debe notificar personalmente la apertura del proceso, el auto de imputación de responsabilidad fiscal y el fallo del proceso. Las demás decisiones se notifican por fijación en estado. En contraste, el trámite verbal requiere notificación personal para la apertura y para la resolución de recursos contra el fallo, mientras que otras decisiones se notifican en audiencia o en estrados. La notificación por estado, utilizada para decisiones que no requieren notificación personal, se realiza mediante la fijación visible en la secretaría por un día hábil, conforme al artículo 295 del Código General del Proceso. Este sistema garantiza que la notificación quede surtida el día de su fijación.

Traslado del informe técnico y cómputo del término para contradicción

El informe técnico es un medio probatorio fundamental en el proceso de responsabilidad fiscal y debe ser puesto a disposición de los sujetos procesales para ejercer su derecho a la defensa y contradicción. La providencia que ordena el traslado del informe técnico debe notificarse mediante fijación en estado en el trámite ordinario o en audiencia en el trámite verbal, estableciendo un término para la presentación de la contradicción. Para el cómputo del plazo concedido, se aplican normas del Código General del Proceso y del Código Civil, estableciendo que el término comienza a correr a partir del día siguiente a la notificación (fijación en estado o audiencia). Además, los días feriados y de vacancia judicial no se cuentan dentro de los términos cuando se habla de días hábiles. El concepto aclara que la disposición del artículo 302 de la Ley 1564 de 2012, que establece un término de tres días para la ejecutoria de providencias fuera de audiencia, no es aplicable al traslado del informe técnico, ya que este es un trámite procesal y no una decisión susceptible de recurso.

Conclusiones

1. En el proceso ordinario, las notificaciones de apertura, auto de imputación y fallo se hacen personalmente, y otras decisiones por fijación en estado. 2. En el proceso verbal, las notificaciones de apertura y resolución de recursos contra el fallo son personales, y las demás decisiones se notifican en audiencia o estrados. 3. El informe técnico es un medio de prueba que debe ser notificado para su contradicción, garantizando el derecho al debido proceso. 4. El término para presentar la contradicción del informe técnico comienza a contar desde el día siguiente a la notificación por fijación en estado o audiencia. Este concepto tiene carácter orientador y busca facilitar la correcta aplicación de la normatividad en los procesos de responsabilidad fiscal, sin ser obligatorio su cumplimiento estricto. De esta manera, se promueve la transparencia y el respeto por las garantías procesales, contribuyendo a la eficiencia y legitimidad en la administración de la responsabilidad fiscal.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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