Empresas de servicios públicos y control fiscal
La Ley 142 de 1994 define las empresas de servicios públicos domiciliarios como sociedades por acciones encargadas de prestar servicios como acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas. Estas pueden ser oficiales (capital 100% público), mixtas (capital con participación estatal igual o superior al 50%) o privadas (capital mayoritariamente privado).
El control fiscal a estas empresas con participación estatal se ejerce sobre los aportes, actos y contratos relacionados con la gestión del Estado como accionista. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que dicho control debe ser amplio, permitiendo el acceso a toda la información necesaria para evaluar la gestión de los recursos públicos, sin que la naturaleza privada de la empresa limite este ejercicio.
Este control es especial, integral y focalizado en los recursos públicos, garantizando que los aportes estatales, utilidades, inversiones y contratos se administren eficientemente y en beneficio del interés general, sin interferir en las decisiones comerciales propias del ámbito privado. Las contralorías territoriales tienen autonomía para establecer la forma en que se realiza la rendición y revisión de cuentas.
Sujetos de control fiscal
Según el Decreto-Ley 403 de 2020 y la Guía de Auditoría Territorial (GAT Versión 4.0), son sujetos de control fiscal todas las entidades públicas y privadas que recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos o bienes públicos. Por tanto, las empresas de servicios públicos mixtas y privadas con participación estatal son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la contraloría de la respectiva jurisdicción.
Recursos provenientes de estampillas y su control fiscal
Las estampillas son tributos que se enmarcan dentro de las tasas parafiscales, caracterizadas por ser gravámenes obligatorios que afectan a un grupo específico y tienen una destinación social y específica. La Corte Constitucional ha señalado que las estampillas pueden funcionar como tasas administrativas o parafiscales, dependiendo del servicio que respalden.
El control fiscal de los recursos provenientes de estampillas corresponde a la contraloría de la jurisdicción donde se realiza el recaudo. Este control incluye la verificación de la oportunidad y eficiencia en la recaudación y el uso adecuado de dichos recursos conforme a la ley que los crea.
Conclusiones
1. Las empresas de servicios públicos son sociedades dedicadas a la prestación de servicios esenciales y pueden ser oficiales, mixtas o privadas, dependiendo de la composición accionaria.
2. Las empresas mixtas y privadas con aportes públicos tienen la condición de sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la contraloría territorial correspondiente.
3. El control fiscal sobre estas empresas es integral y abarca los aportes, actos y contratos vinculados a la participación estatal, buscando proteger el patrimonio público y garantizar la transparencia sin afectar la autonomía empresarial.
4. Las estampillas son tributos de naturaleza parafiscal con destinación específica y su control fiscal también recae en la contraloría de la jurisdicción del recaudo.
5. El control fiscal es un instrumento constitucional que garantiza la correcta administración de recursos públicos, incluyendo aquellos manejados por entidades con participación privada.
Este concepto, emitido con carácter orientador, busca aclarar el alcance y los criterios para el control fiscal en estos ámbitos, apoyando la gestión y vigilancia de las entidades territoriales y sus empresas vinculadas.
Para mayor información y acceso a conceptos relacionados, se puede consultar el sitio web oficial de la Auditoría General de la República.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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