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Competencia y alcance del control fiscal en contratos de fiducia mercantil con recursos públicos

Proviene de: Conceptos

11 de septiembre de 2026 9:11:7

Naturaleza de los contratos de fiducia mercantil con recursos públicos

El contrato de fiducia mercantil está definido en el artículo 1226 del Código de Comercio como un negocio jurídico en el que una persona fiduciaria administra bienes transferidos para cumplir una finalidad determinada en beneficio del fiduciante o un tercero. Cuando estos contratos se constituyen con recursos públicos, generan un patrimonio autónomo, pero los recursos mantienen su naturaleza y finalidad públicas. La fiducia pública, en contraste, es un contrato autónomo regulado por la Ley 80 de 1993, que no implica transferencia de dominio ni constitución de patrimonio autónomo.

Competencia y alcance del control fiscal

De acuerdo con la Constitución Política y la Ley 610 de 2000, la vigilancia y control fiscal sobre los recursos públicos, incluyendo aquellos administrados mediante contratos de fiducia mercantil y sus contratos derivados, corresponde a los órganos de control fiscal como la Auditoría General de la República y las contralorías territoriales. La naturaleza pública de los recursos no se altera por la constitución de patrimonios autónomos, por lo que el control fiscal sigue el dinero hasta su ejecución final. El control fiscal incluye la revisión de cuentas, auditorías y evaluación del control fiscal interno, según lo establecido en la Constitución y el Decreto Ley 272 de 2000. Las entidades estatales mantienen el control y vigilancia sobre la correcta ejecución de los recursos entregados a la fiducia mercantil.

Metodología de auditoría en la Auditoría General de la República

La Auditoría General de la República informa que no cuenta con metodologías, lineamientos o manuales específicos adicionales a los contenidos en la Guía de Auditoría Territorial GAT 4.0 para auditar contratos de fiducia mercantil. Tampoco existe un registro consolidado que permita identificar específicamente los contratos de fiducia mercantil auditados en los últimos años, debido a que los sistemas institucionales no clasifican los contratos por tipología contractual específica. La Guía de Auditoría Territorial está armonizada con las normas internacionales ISSAI y está disponible para consulta en el sitio web oficial de la Auditoría General de la República.

Conclusiones principales

1. Los recursos públicos entregados a fiducias mercantiles mantienen su naturaleza y finalidad públicas, extendiéndose esta condición a los contratos derivados financiados con dichos recursos. 2. La fiducia mercantil constituida con recursos públicos es un contrato instrumental de gestión, donde la transferencia de recursos es instrumental y no implica enajenación definitiva. 3. El control fiscal debe seguir el destino final de los recursos, siendo competencia de los órganos de control fiscal, incluida la Auditoría General de la República. 4. No existen metodologías o registros específicos adicionales a la Guía de Auditoría Territorial para auditar estos contratos en la Auditoría General. Este concepto se emite con carácter orientador y no tiene carácter vinculante, conforme al marco normativo vigente. Se invita a los interesados a consultar las fuentes oficiales y la Guía de Auditoría Territorial para mayor detalle y aplicación práctica. --- Este artículo presenta un análisis claro y riguroso sobre el control fiscal en contratos de fiducia mercantil con recursos públicos, dirigido a abogados, funcionarios públicos y público en general, garantizando precisión y accesibilidad.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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