Marco normativo y competencia
La Auditoría General de la República recordó que su función es la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, sin poder intervenir en decisiones propias de las contralorías territoriales, sus sujetos de vigilancia. Por ello, emitió un concepto general y abstracto sobre la suscripción de acuerdos de pago en procesos coactivos, basándose en la Constitución Política, leyes y doctrina vigente.
Acuerdos de pago en procesos de jurisdicción coactiva
Los procesos de jurisdicción coactiva que ejercen las contralorías territoriales están regulados principalmente por la Ley 42 de 1993, que establece que los fallos con responsabilidad fiscal y resoluciones ejecutoriadas tienen mérito ejecutivo para el cobro. En cualquier etapa del proceso, el deudor puede celebrar un acuerdo de pago que suspende el proceso y las medidas preventivas decretadas.
No obstante, la ley no detalla el procedimiento específico para la liquidación de la deuda en dichos acuerdos, por lo que se complementa con normativas generales como la Ley 1066 de 2006 y el Decreto 4473 de 2006, que establecen obligaciones para las entidades públicas en materia de cartera y acuerdos de pago, incluyendo la exigencia de garantías y plazos máximos de hasta cinco años.
Intereses en los acuerdos de pago
En cuanto a los intereses, el concepto destaca que el acuerdo de pago debe contemplar no solo los intereses causados hasta la fecha de la firma, sino también los que se generen durante el plazo pactado para el pago total de la deuda. Esto implica que la facilidad de pago no suspende la generación de intereses de mora, sino que estos deben liquidarse sucesivamente sobre los saldos insolutos hasta la extinción total del crédito fiscal.
Autonomía de las contralorías territoriales
Las contralorías territoriales tienen la facultad y la obligación de establecer internamente su reglamento para el recaudo de cartera, incluyendo las reglas para suscribir acuerdos de pago, conforme a la autonomía consagrada en la Constitución y a las normas generales y especiales aplicables.
Limitaciones de la Auditoría General
Finalmente, la Auditoría General reiteró que no puede emitir lineamientos específicos sobre métodos de cálculo o tasación de intereses en acuerdos de pago, dado que no puede intervenir en asuntos de competencia de sus sujetos de vigilancia ni coadministrar procesos. Su concepto tiene carácter orientador y no es de obligatorio cumplimiento.
Este pronunciamiento contribuye a aclarar la aplicación normativa en materia de acuerdos de pago en procesos coactivos de las contralorías territoriales, garantizando el respeto a la autonomía institucional y el cumplimiento de la normatividad vigente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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