Naturaleza de los recursos del impuesto de transporte
El impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos, aunque creado inicialmente a favor de la Nación, es cedido a los municipios no productores por cuya jurisdicción atraviesan estas infraestructuras. Esta cesión se entiende como una compensación por los posibles daños y perjuicios generados en sus territorios, incluyendo impactos ambientales. Por tanto, estos recursos forman parte del Sistema General de Regalías, tal como lo establece el artículo 185 de la Ley 2056 de 2020 y lo ha confirmado la jurisprudencia constitucional.
Competencia para la vigilancia y control fiscal
La Constitución Política y el Decreto Ley 403 de 2020 establecen que la vigilancia y control fiscal sobre los recursos públicos corresponden a la Contraloría General de la República y a las contralorías territoriales, distribuyendo competencias según el origen de los recursos. En este contexto, los recursos provenientes del impuesto de transporte, al ser rentas cedidas por la Nación, están bajo la competencia prevalente de la Contraloría General de la República. Esta entidad ejerce control preferente sobre los recursos exógenos transferidos a las entidades territoriales, mientras que las contralorías territoriales vigilan los recursos endógenos y contribuciones parafiscales de su jurisdicción.
Implicaciones prácticas
Los recursos del impuesto de transporte deben incorporarse en un capítulo presupuestal independiente dentro del Sistema General de Regalías, conforme al artículo 160 de la Ley 2056 de 2020. Su gestión y utilización deben cumplir con las disposiciones normativas vigentes. La Contraloría General de la República, como ente superior de control fiscal, tiene la función de supervisar el manejo de estos recursos, garantizando la adecuada administración y destinación de los mismos.
Conclusión
En resumen, la Auditoría General de la República confirma que el impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos integra el Sistema General de Regalías y que la Contraloría General de la República ejerce competencia prevalente para su vigilancia y control fiscal. Las contralorías territoriales mantienen funciones sobre recursos propios, pero en este caso específico, el control fiscal recae principalmente en la Contraloría General. Este concepto busca orientar a los entes territoriales y demás interesados en la correcta aplicación de la normatividad vigente en materia de regalías y control fiscal, promoviendo así una administración transparente y eficiente de estos recursos públicos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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