Multas derivadas del procedimiento administrativo sancionatorio fiscal
De acuerdo con el artículo 27 del Decreto 111 de 1996, las multas impuestas por una contraloría departamental en el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal son consideradas ingresos corrientes no tributarios. El principio de unidad de caja establece que todos los recursos recaudados se integran en un fondo común para atender el gasto público de la jurisdicción respectiva.
Por ello, la adscripción institucional del servidor sancionado (ya sea de la gobernación, alcaldía o personería local) no afecta el destino de los recursos recaudados. Cuando la sanción es impuesta por una contraloría departamental, las multas deben transferirse exclusivamente al Tesoro Público Departamental. En contraste, si la sanción proviene de una contraloría municipal, el recaudo debe ingresar al Tesoro Público Municipal, sin que retorne a la entidad descentralizada o autónoma del funcionario sancionado.
Esta regla busca castigar el desacato ante el órgano de control fiscal que ejerce la potestad sancionatoria y no resarcir daños patrimoniales locales. Como excepción, si la asamblea departamental o el concejo municipal crearon un fondo de bienestar social financiado con estos recursos, se podrá destinar ahí el recaudo conforme al reglamento vigente.
Facultades para establecer el destino de los recursos en un manual interno
El titular del órgano de control territorial no cuenta con facultad legal para definir el destino de las multas en el manual del procedimiento administrativo sancionatorio fiscal ni mediante acto administrativo interno. Esto es coherente con la naturaleza de estos recursos, que ingresan directamente al tesoro público y no al presupuesto de la contraloría.
La asignación presupuestal y la aprobación de destinos específicos son competencias exclusivas de la asamblea departamental o concejo municipal, en observancia de las normas presupuestales. Por lo tanto, cualquier disposición en manuales internos que pretenda determinar el uso de dichos fondos carece de fundamento legal.
Conclusiones principales
1. La Auditoría General de la República se abstiene de emitir conceptos sobre casos individuales o decisiones específicas de las contralorías, limitándose a orientaciones generales.
2. Las multas impuestas en el PASF ingresan al tesoro público correspondiente (departamental, distrital o municipal) y no al presupuesto de las contralorías.
3. El origen institucional del funcionario sancionado no modifica el destino del recaudo, que busca castigar el desacato fiscal.
4. El titular del órgano de control territorial no puede establecer el destino de estos recursos en manuales internos ni actos administrativos.
Este concepto busca ofrecer claridad sobre el manejo de las multas en el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal, aportando seguridad jurídica en la gestión de recursos públicos derivados de sanciones fiscales, y reafirma la importancia de respetar las competencias legales establecidas para la administración y destino de dichos recursos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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