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Concepto de la Auditoría General sobre la cuota de fiscalización y las curadurías urbanas

Proviene de: Conceptos

11 de septiembre de 2026 9:20:12

La cuota de fiscalización: definición y aplicación

La cuota o tarifa de fiscalización es un tributo especial establecido para contribuir al presupuesto de las contralorías, siendo un mecanismo para financiar el control fiscal que ejercen sobre las entidades sujetas a vigilancia. Este tributo es fijado por cada contralor territorial mediante acto administrativo, respetando los parámetros señalados en las leyes 617 de 2000 y 1416 de 2010. El cálculo de esta cuota se realiza sobre el monto de los ingresos ejecutados en la vigencia fiscal anterior de la entidad descentralizada, excluyendo recursos de crédito, ingresos por venta de activos fijos, activos, inversiones, rentas titularizadas y productos de procesos de titularización. La Auditoría General carece de competencia para determinar exclusiones adicionales o intervenir en la fijación de esta tarifa, función que corresponde exclusivamente a las contralorías.

Curadurías urbanas como sujetos de control fiscal

Las curadurías urbanas, aunque están dirigidas por particulares, ejercen una función pública delegada en materia de urbanismo y construcción, cobrándose a los usuarios una tasa por los servicios prestados. Esta tasa es considerada un recurso público, por lo que las curadurías están sujetas a la vigilancia y control fiscal de las contralorías territoriales. La cuota de fiscalización para las curadurías debe calcularse conforme a los lineamientos establecidos para las entidades descentralizadas del orden distrital o municipal, aplicando un porcentaje de hasta el 0.4% sobre los ingresos percibidos por concepto de las expensas recibidas, excluyendo los rubros mencionados anteriormente.

Competencia y procedimientos

La Auditoría General ratifica que las contralorías territoriales tienen la competencia para establecer la cuota de fiscalización a las curadurías urbanas mediante acto administrativo, en ejercicio de su autonomía y conforme a la normatividad vigente. Además, la Auditoría no puede intervenir en decisiones particulares o específicas, ofreciendo únicamente conceptos generales y orientadores.

Conclusiones

En resumen, la cuota de fiscalización es un tributo especial que financia la función de control fiscal de las contralorías, calculado sobre ingresos ejecutados y sujeto a exclusiones legales específicas. Las curadurías urbanas, como sujetos de control por manejar recursos públicos derivados de tasas, deben pagar esta cuota conforme a la normatividad aplicable. La Auditoría General de la República sigue una línea de abstención respecto a determinaciones específicas, limitándose a ofrecer orientaciones jurídicas generales. Este concepto se emite con carácter orientador, sin efectos vinculantes, y busca facilitar la correcta aplicación normativa en materia de control fiscal y fiscalización a las entidades y particulares sujetos a vigilancia. Para mayor información, los conceptos jurídicos relacionados pueden consultarse en el portal oficial de la Auditoría General de la República.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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