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Prescripción en procesos de cobro coactivo de contralorías territoriales: concepto de la Auditoría General de la República

Proviene de: Conceptos

11 de septiembre de 2026 9:24:1

Cobro coactivo y competencia de las contralorías territoriales

El concepto explica que el cobro coactivo es una facultad exorbitante de la administración que permite cobrar directamente las deudas sin intervención judicial. Según la Constitución Política, esta jurisdicción corresponde al Contralor General de la República y, por extensión, a las contralorías territoriales. La Ley 42 de 1993 regula el proceso de cobro coactivo para créditos fiscales derivados de fallos con responsabilidad fiscal, otorgando mérito ejecutivo a dichos fallos y resoluciones sancionatorias. La Ley 1066 de 2006 establece que las entidades públicas con funciones permanentes de recaudo deben seguir el procedimiento del Estatuto Tributario para el cobro coactivo, con excepciones para deudas derivadas de fallos de responsabilidad fiscal, que se rigen por normas especiales. La Ley 1437 de 2011 y el Código General del Proceso complementan el marco normativo aplicable.

Prescripción de la acción de cobro y régimen jurídico aplicable

Sobre la prescripción, el documento señala que es un modo de extinguir obligaciones por el transcurso del tiempo. El artículo 817 del Estatuto Tributario fija un término de prescripción de cinco años para la acción de cobro de obligaciones fiscales, contados desde diferentes eventos legales, y el artículo 818 reglamenta la interrupción y suspensión de este término. El Consejo de Estado ha señalado que las contralorías deben concluir el proceso de cobro coactivo dentro de este término perentorio para garantizar la seguridad jurídica. Sin embargo, existe divergencia en criterios jurídicos respecto a la aplicación de la prescripción en procesos derivados de fallos con responsabilidad fiscal, ya que la Ley 42 de 1993 no establece un término específico para la prescripción en estos casos. La Auditoría General de la República reconoce esta falta de claridad normativa y considera inapropiado emitir un pronunciamiento definitivo sobre los términos y condiciones de prescripción, ya que esta competencia corresponde al legislador. En caso de controversia, la jurisdicción contencioso-administrativa es la instancia competente para resolverla.

Conclusiones y recomendaciones

Las contralorías ejercen el cobro coactivo como una facultad administrativa directa. Para los organismos de control fiscal, incluida la Auditoría General de la República, aplica la Ley 42 de 1993 en materia de cobro coactivo, aunque sin un término definido para la prescripción, lo que genera falta de unidad de criterio. Se recomienda que la prescripción se analice caso por caso, considerando no solo las normas aplicables, sino también los fines esenciales del proceso de responsabilidad fiscal. Este enfoque garantiza respeto al principio de legalidad, seguridad jurídica y acceso a mecanismos judiciales adecuados. Finalmente, se aclara que el concepto emitido tiene carácter orientador y no es de obligatorio cumplimiento, en línea con la función de la Oficina Jurídica de emitir pronunciamientos generales para facilitar la aplicación normativa. --- El concepto completo y otros documentos jurídicos relacionados pueden consultarse en el portal oficial de la Auditoría General de la República, donde se encuentran disponibles para consulta pública y para orientar a las contralorías territoriales en la correcta aplicación del marco normativo en materia de cobro coactivo y prescripción.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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