Control fiscal a las empresas de servicios públicos domiciliarios
El concepto jurídico reafirma que el control fiscal sobre las empresas de servicios públicos con participación estatal debe ser posterior, selectivo e integral, abarcando todos los actos, operaciones y decisiones que afecten el manejo de los bienes y recursos públicos comprometidos. Se destaca que las contralorías no pueden limitarse a verificar solo los aportes iniciales o contratos específicos, sino que deben ejercer control pleno sobre la gestión de dichos recursos. Este control debe respetar la autonomía privada y la naturaleza empresarial de estas compañías, sin que esto signifique una restricción indebida al control fiscal ni la renuncia del Estado a vigilar la destinación de recursos públicos.
Además, se precisa que las contralorías cuentan con autonomía para establecer la forma de rendición y revisión de cuentas por parte de estas empresas, conforme a la legislación vigente y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Autonomía de las contralorías territoriales
El documento enfatiza que las contralorías territoriales ejercen sus funciones de vigilancia y control fiscal con independencia en cuanto a los procedimientos y métodos, aunque deben adoptar o adaptar la Guía de Auditoría Territorial versión 4.0, que unifica y estandariza los aspectos generales del control fiscal. Este control se desarrolla mediante diferentes sistemas, como el financiero, legalidad, gestión, resultados, revisión de cuentas y evaluación del control interno, aplicados a través de auditorías financieras, de gestión, desempeño y cumplimiento.
Deber de confidencialidad y acceso a la información
Respecto a la información suministrada por los sujetos vigilados, el concepto recuerda que el principio de inoponibilidad de reserva permite a los órganos de control fiscal acceder sin restricciones a la información relacionada con la gestión fiscal de recursos públicos. Sin embargo, los funcionarios deben respetar la confidencialidad y la reserva de la información sensible o clasificada, conforme a las leyes sobre transparencia, protección de datos y normas internacionales de auditoría. La guarda de esta reserva es obligatoria para proteger los derechos de terceros y la integridad de las investigaciones.
Conclusiones generales
La Auditoría General de la República se abstiene de intervenir en conflictos concretos entre contralorías y entidades vigiladas, limitándose a brindar un marco teórico general y orientador. El control fiscal sobre las empresas de servicios públicos con participación estatal es especial, técnico, proporcional y orientado a la transparencia, cubriendo todos los aspectos relacionados con los recursos públicos sin interferir en decisiones comerciales privadas. Las contralorías territoriales poseen autonomía para definir la rendición y revisión de cuentas, y el acceso a la información es irrestricto en lo relacionado con la gestión fiscal, garantizando a la vez la confidencialidad cuando corresponda.
Para mayor información, los conceptos emitidos por esta Oficina Jurídica están disponibles en la página web oficial de la Auditoría General de la República.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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