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Concepto sobre notificación electrónica en procedimientos administrativos sancionatorios fiscales

Proviene de: Conceptos

11 de septiembre de 2026 9:25:41

Notificación electrónica y marco normativo aplicable

El concepto aclara que tras la declaración de inexequibilidad de varios artículos del Decreto Ley 403 de 2020, el procedimiento sancionatorio fiscal se rige por la reviviscencia de artículos de la Ley 42 de 1993 y la Ley 1474 de 2011, y en ausencia de regulación específica, se aplica subsidiariamente la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). El artículo 56 del CPACA establece que las autoridades pueden notificar actos administrativos por medios electrónicos siempre que el administrado lo acepte expresamente. La notificación se considera surtida desde la fecha y hora en que el administrado accede al mensaje, hecho que debe ser certificado.

Aplicabilidad de la Ley 2213 de 2022 y la sentencia STC200-2026

Se explica que la Ley 2213 de 2022, que regula notificaciones personales electrónicas en procesos judiciales, tiene un ámbito de aplicación limitado a la jurisdicción ordinaria y autoridades con funciones jurisdiccionales, no alcanzando a los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales que son de naturaleza administrativa y están regulados por el CPACA. La sentencia STC200-2026, emitida por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, resuelve aspectos sobre el cómputo de términos en notificaciones electrónicas bajo la Ley 2213, pero su fuerza vinculante directa se circunscribe a procesos judiciales, sin aplicación automática al PASF. En caso de analogía, la certeza del acuse de recibo y la constancia del acceso electrónico son reglas fundamentales para el cómputo de términos.

Otras fuentes normativas y jurisprudenciales

El concepto destaca que la notificación electrónica en sede administrativa es una modalidad de notificación personal conforme al artículo 56 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021. El término para responder o ejercer recursos comienza a partir del día hábil siguiente a la recepción certificada del mensaje. Se menciona un auto de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado que establece que la notificación por medios electrónicos se entiende realizada tras dos días hábiles del envío del mensaje, empezando a correr los términos al día siguiente a la notificación. Esta interpretación está alineada con la intención del legislador de conceder un tiempo razonable para que los sujetos procesales revisen su bandeja de entrada, considerando las brechas tecnológicas existentes.

Conclusiones principales

La Auditoría General de la República se abstiene de emitir conceptos sobre casos concretos y no interviene en decisiones de las contralorías territoriales. Se reitera que la Ley 2213 de 2022 no es de aplicación automática en procedimientos administrativos sancionatorios fiscales, los cuales se rigen principalmente por el CPACA. La sentencia STC200-2026 tiene efecto vinculante en la jurisdicción ordinaria pero no se traslada directamente al PASF. El procedimiento sancionatorio fiscal debe respetar el principio de especialidad y recurrir subsidiariamente a normas civiles solo ante vacíos absolutos, garantizando el carácter público del control fiscal. Finalmente, la notificación electrónica se entiende surtida desde el acceso certificado del administrado, asegurando un cómputo justo de los términos procesales. Este concepto tiene carácter orientador y no es de obligatorio cumplimiento, orientando a facilitar la correcta aplicación normativa en materia de notificación electrónica en procedimientos administrativos sancionatorios fiscales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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