Objeto y alcance de la norma
El Decreto 1369 de 2026 regula la terminación de las designaciones vigentes de los representantes del Gobierno Nacional en las juntas directivas de las cámaras de comercio y dispone el procedimiento para efectuar las nuevas designaciones. La norma aplica a todas las cámaras de comercio del país y a los miembros designados por el Gobierno Nacional en dichas juntas directivas.
Cambios normativos principales
- Terminación de las designaciones vigentes de los miembros principales y suplentes que representan al Gobierno Nacional en las juntas directivas de las cámaras de comercio, las cuales fueron efectuadas mediante decretos anteriores relacionados en el anexo del decreto.
- Establecimiento del inicio del trámite para efectuar nuevas designaciones conforme al artículo 11 de la Ley 1727 de 2014 mediante actos administrativos correspondientes.
- Disposición para el funcionamiento continuo de las juntas directivas durante el periodo de transición, utilizando el quórum establecido en el artículo 83 del Código de Comercio.
- Comunicación obligatoria del contenido del decreto a las personas afectadas, a las cámaras de comercio y a la Superintendencia de Sociedades.
Obligaciones y procedimientos
- El Gobierno Nacional debe iniciar el trámite para las nuevas designaciones de sus representantes en las juntas directivas de las cámaras de comercio mediante actos administrativos, conforme a la Ley 1727 de 2014.
- Las juntas directivas deben continuar sesionando y adoptando decisiones válidas durante el tiempo en que se realizan las nuevas designaciones, con los miembros restantes y respetando el quórum legal.
- La Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo debe comunicar formalmente la terminación de las designaciones a las personas designadas anteriormente, a las cámaras de comercio y a la Superintendencia de Sociedades.
Ámbito de aplicación
La norma tiene alcance nacional y se aplica a todas las cámaras de comercio del país. Afecta específicamente a los miembros designados por el Gobierno Nacional en las juntas directivas de estas cámaras.
Excepciones y precisiones
El decreto establece expresamente que la terminación de las designaciones no implica juicio alguno sobre la idoneidad, gestión o conducta de las personas designadas ni constituye sanción de ninguna naturaleza.
Base legal
El Decreto 1369 de 2026 se expide en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y las legales otorgadas en el artículo 82 del Código de Comercio modificado por la Ley 1727 de 2014, así como otras disposiciones reglamentarias relacionadas.
Vigencia y régimen de transición
El decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Durante el tiempo que se adelantan las nuevas designaciones, las juntas directivas continuarán funcionando con los miembros restantes, sin afectar la validez de sus decisiones conforme al quórum requerido.
| Aspecto | Detalle |
| Vigencia | Desde la fecha de expedición del decreto |
| Transición | Juntas continúan funcionando con miembros restantes y quórum legal |
| Obligación principal | Inicio del trámite para nuevas designaciones según Ley 1727 de 2014 |
Con esta medida, el Gobierno Nacional busca garantizar la adecuada representación y renovación en las juntas directivas de las cámaras de comercio, asegurando la continuidad en la toma de decisiones y el cumplimiento de los objetivos institucionales durante los cambios en la administración pública.