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Decreto 1373 de 2026: asignación de misiones de coordinación al Vicepresidente de la República

Proviene de: Decretos

11 de septiembre de 2026 15:13:56

Entidad emisora, objeto y alcance

El Decreto 1373 de 2026 fue expedido por la Presidencia de la República de Colombia. Su objeto es confiar al Vicepresidente de la República la misión general de coordinación interinstitucional e intersectorial de iniciativas de interés nacional relacionadas con transformación del Estado, educación, recursos estratégicos, seguridad energética, crecimiento económico, competitividad, productividad, estabilidad macroeconómica, inversión y proyección internacional. La norma tiene ámbito de aplicación nacional y afecta a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, las demás ramas y órganos autónomos del Estado, las entidades territoriales y la ciudadanía, en la medida en que su participación resulte necesaria para el desarrollo de las iniciativas mencionadas.

Cambios normativos principales

  • Se confiere al Vicepresidente de la República la misión general de coordinar y articular iniciativas estratégicas en sectores clave del desarrollo nacional.
  • Se establecen misiones especiales específicas para el Vicepresidente en áreas como talento humano, modernización del Estado, recursos estratégicos, inversiones estratégicas y apoyo a la productividad.
  • Se faculta al Vicepresidente para expedir instructivos, circulares o documentos necesarios para el cumplimiento de las misiones asignadas.
  • Se deroga el Decreto 1188 de 2024, que regulaba funciones previas relacionadas con el Vicepresidente.

Obligaciones y misiones asignadas

El Vicepresidente de la República debe coordinar y articular las siguientes funciones:
  • Implementar la Estrategia Talento ColombiA, orientada a cerrar brechas entre formación y demandas tecnológicas y económicas.
  • Promover la modernización, simplificación e interoperabilidad del Estado, apoyado en tecnologías como inteligencia artificial y gestión basada en evidencia.
  • Coordinar acciones relativas a recursos estratégicos, incluyendo generación y transmisión de energía, hidrocarburos, minerales críticos y energías renovables.
  • Facilitar la estructuración y materialización de inversiones estratégicas, incluyendo Proyectos de Interés Nacional Estratégico (PINES) y la internacionalización económica.
  • Apoyar la productividad, competitividad, agroindustria, innovación financiera, estabilidad macroeconómica y crecimiento económico.
  • Ejercer otras misiones de coordinación interinstitucional e intersectorial que sean necesarias para cumplir la misión general.

Facultades adicionales

El Vicepresidente podrá expedir los documentos que considere necesarios para cumplir con las misiones asignadas, incluyendo instructivos y circulares dirigidos a las entidades involucradas.

Base legal y vigencia

El decreto se expide en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas al Presidente de la República, en especial el artículo 202 de la Constitución Política. En este artículo se establece la posibilidad de delegar misiones al Vicepresidente. La norma rige a partir de la fecha de expedición, es decir, desde el 6 de abril de 2026, y deroga expresamente el Decreto 1188 del 19 de septiembre de 2024.

Régimen de transición

El decreto no establece plazos específicos de transición ni períodos de implementación diferenciados para el cumplimiento de las nuevas funciones asignadas al Vicepresidente. Este resumen presenta los aspectos esenciales del Decreto 1373 de 2026, señalando las nuevas responsabilidades y facultades conferidas al Vicepresidente de la República en materia de coordinación interinstitucional para iniciativas estratégicas nacionales, contribuyendo así al fortalecimiento institucional y al desarrollo sostenible del país.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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