Objeto y naturaleza del Fondo Milagro
El Decreto 1379 de 2026 crea el Fondo Milagro como un patrimonio autónomo bajo la administración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de un contrato de fiducia mercantil con una sociedad fiduciaria. Este Fondo se rige por el derecho privado y los principios de objetividad, transparencia, eficiencia y publicidad. Los recursos del Fondo son inembargables en los términos constitucionales y legales.
El objeto del Fondo es canalizar recursos para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos ocasionados por el sismo del 10 de agosto de 2026, declarado como Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en determinados departamentos y municipios señalados en los Decretos 1261 y 1348 de 2026.
Cambios normativos introducidos
- Creación del Fondo Milagro como patrimonio autónomo para administrar recursos de emergencia.
- Establecimiento de un modelo especial de administración que permite la unidad de caja, separación contable, trazabilidad y pago directo a beneficiarios finales.
- Administración de los recursos en el Sistema de Cuenta Única Nacional, con excepción de recursos que por disposición legal o convenio deban mantenerse en cuentas separadas.
- Constitución de un Consejo Directivo y designación de un Gerente para la dirección y ejecución del Fondo.
- Implementación de auditoría independiente internacional para supervisar la gestión del Fondo.
- Definición de fuentes de recursos, usos, obligaciones y régimen fiduciario para su administración y control.
Fuentes y usos de los recursos
El Fondo Milagro podrá recibir recursos de diversas fuentes:
- Asignaciones y transferencias del Presupuesto General de la Nación.
- Donaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, en dinero o especie.
- Recursos de cooperación nacional o internacional.
- Ingresos, excedentes o saldos de fondos especiales y recursos con destinación específica que puedan destinarse a la emergencia.
- Operaciones de crédito público interno o externo para la atención de la emergencia.
- Aportes de entidades territoriales y personas naturales o jurídicas de derecho privado.
- Bienes muebles e inmuebles transferidos para el cumplimiento del objeto del Fondo.
- Rendimientos financieros derivados de la administración de sus recursos.
- Otros recursos que legalmente puedan destinarse a su objeto.
Los recursos se utilizarán para:
- Planes, programas y proyectos de asistencia humanitaria, recuperación, rehabilitación, reconstrucción, reactivación económica y reducción del riesgo.
- Identificación, evaluación, priorización y aprobación de intervenciones para mitigar la emergencia.
- Estructuración y contratación de estudios, diseños, obras, servicios, gerencias, interventorías, supervisiones y asistencias técnicas.
- Pago directo de beneficios económicos para atención de infraestructura y servicios esenciales para la población afectada.
- Administración de donaciones y aportes nacionales e internacionales.
- Celebración de contratos, convenios y otros negocios jurídicos necesarios para cumplir su objeto.
- Implementación de sistemas de información, trazabilidad, seguimiento y evaluación.
- Ejercicio de acciones judiciales y extrajudiciales relacionadas con el Fondo.
Obligaciones y estructura de dirección
El Fondo estará dirigido por un Consejo Directivo compuesto por:
- Cinco representantes designados por el Presidente de la República, uno de ellos como presidente del Consejo.
- Un delegado del Departamento Nacional de Planeación.
- Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Un delegado de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (con voz pero sin voto).
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ejercerá la Secretaría Técnica (con voz pero sin voto). El Gerente del Fondo, designado por el Presidente de la República y contratado por la fiduciaria, es responsable de la ejecución operativa y presentación de informes.
Entre las funciones del Consejo se encuentran:
- Adoptar planes de intervención y reconstrucción.
- Aprobar programas, proyectos, presupuestos y manuales operativos.
- Definir criterios de elegibilidad y priorización.
- Seleccionar la firma de auditoría internacional.
- Examinar informes financieros y contractuales, y ordenar medidas correctivas.
- Publicar informes de gestión y adoptar su reglamento interno.
Administración financiera y controles
Los recursos monetarios se administrarán mediante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y permanecerán en el Sistema de Cuenta Única Nacional hasta la exigibilidad de las obligaciones. Los pagos se efectuarán directamente al beneficiario final previa acreditación del cumplimiento contractual.
Los rendimientos financieros del Fondo constituirán recursos con el mismo objeto y podrán cubrir los costos fiduciarios y de auditoría. En caso de insuficiencia, estos costos podrán cargarse a los recursos del Fondo.
Se establece una auditoría independiente internacional, seleccionada mediante convocatoria pública, para supervisar la administración y ejecución del Fondo. Esta auditoría se suma al control fiscal ordinario ejercido por la Contraloría General de la República.
Ámbito de aplicación, vigencia y duración
El Fondo Milagro tiene aplicación en los departamentos y municipios que conforman el territorio declarado en Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por los Decretos 1261 y 1348 de 2026.
El Decreto 1379 de 2026 rige a partir de su publicación y establece que el Fondo tendrá la duración necesaria para concluir los planes y proyectos de atención a la emergencia. El Consejo Directivo evaluará anualmente la subsistencia del objeto del Fondo. Una vez concluido, se procederá a la liquidación del patrimonio autónomo y la restitución de remanentes conforme a su origen.
Base legal y disposiciones finales
El Decreto se expide en ejercicio de las facultades constitucionales del Presidente de la República, especialmente el artículo 215 de la Constitución, el artículo 47 de la Ley 137 de 1994, y en el marco del Decreto 1261 de 2026 que declaró el Estado de Emergencia.
Se establece la inembargabilidad de los recursos del Fondo conforme a la jurisprudencia constitucional y el régimen fiduciario aplicable. Asimismo, se regulan las operaciones presupuestales, contractuales y administrativas necesarias para su funcionamiento.
El Decreto fue firmado por los Ministros del Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Justicia y del Derecho, Defensa Nacional, Agricultura y Desarrollo Rural, Salud y Protección Social, Trabajo, Minas y Energía, Comercio, Industria y Turismo, Educación Nacional, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Vivienda, Ciudad y Territorio, Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Transporte, Cultura, Deporte, Ciencia, Tecnología e Innovación, entre otros.
El texto establece un marco jurídico para la gestión unificada y transparente de los recursos destinados a la atención de la emergencia derivada del sismo, con la finalidad de cumplir las funciones asignadas sin afectar otros mecanismos existentes y garantizando el uso eficiente y responsable de los recursos públicos y privados involucrados.