Objeto y ámbito de aplicación
El Decreto 1380 de 2026 regula medidas temporales para destinar recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (FONDES) con el fin de garantizar la continuidad y restablecimiento del servicio público domiciliario de energía eléctrica afectado por el estado de emergencia declarado por el Gobierno Nacional. La norma aplica exclusivamente a los municipios y departamentos incluidos en el ámbito territorial establecido en el Decreto 1261 de 2026 y su modificación en el Decreto 1348 de 2026, así como a aquellos que se incorporen posteriormente mediante decreto legislativo con ocasión de la misma calamidad pública derivada del terremoto del 10 de agosto de 2026.
Cambios normativos
- Se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 144 de la Ley 1753 de 2015 para habilitar al FONDES a efectuar, por una sola vez, aportes no reembolsables a empresas de servicios públicos mixtas del orden nacional de energía eléctrica domiciliaria afectadas.
- Se crea el artículo transitorio 144-1 a la Ley 1753 de 2015, que establece las condiciones para que las empresas puedan acceder a dichos aportes.
- Se establece un régimen especial para la destinación, desembolso, seguimiento y control de estos recursos a través de actos administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Se habilita de manera excepcional y temporal el uso de recursos del FONDES para realizar aportes no contemplados en su régimen ordinario.
Obligaciones y requisitos para las empresas beneficiarias
Las empresas de servicios públicos mixtas del orden nacional que desarrollen actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica y que cumplan concurrentemente con los siguientes criterios podrán acceder a los aportes no reembolsables:
- Afectación que comprenda más del 90% de los municipios de al menos uno de los departamentos declarados en emergencia.
- Atención a más del 50% de los municipios de dicho departamento.
- Exposición de más del 50% de la proyección de la demanda regulada de energía eléctrica hasta el 30 de abril de 2027 al mercado de bolsa de energía.
Para la asignación y uso de los recursos, las empresas deberán:
- Presentar un plan de sostenibilidad estructurado por fases, que identifique y sustente las necesidades a atender con el aporte.
- Destinar los recursos exclusivamente a cubrir necesidades relacionadas con el suministro de energía, adquisición de materiales, equipos, insumos y contratación de servicios para la continuidad, recuperación y prestación eficiente y segura del servicio.
- Ejecutar la totalidad de los recursos dentro del plazo de un año contado desde el último desembolso.
- Reintegrar al FONDES los saldos no ejecutados, no comprometidos o que no hayan sido destinados a los fines autorizados dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento del plazo.
Procedimientos y control
- Los aportes no reembolsables serán financiados exclusivamente con los bienes fideicomitidos disponibles del FONDES, sin requerir apropiación presupuestal adicional del Presupuesto General de la Nación.
- La asignación de recursos requiere la recomendación previa del Comité de Inversiones y la aprobación del Consejo de Administración del FONDES.
- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá las condiciones para la destinación, desembolso, seguimiento, auditoría y control de los aportes.
- Los aportes deberán ser aprobados dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia del decreto y desembolsados durante la vigencia de la situación de desastre declarada.
Ámbito territorial y acreditación de la afectación
El decreto aplica a los municipios y departamentos afectados tal como se definen en el Decreto 1261 de 2026 y su modificación. La afectación directa por el sismo debe acreditarse mediante registros oficiales o mecanismos complementarios establecidos por las autoridades del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. La ausencia inicial en los registros no impedirá acreditar la afectación por otros medios verificables.
Base legal y vigencia
La norma se expide en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, el artículo 47 de la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de los decretos de emergencia 1261 de 2026 y 1348 de 2026. El decreto rige a partir de su publicación y tiene carácter temporal, limitado a la atención de los efectos derivados del terremoto del 10 de agosto de 2026.
Régimen transitorio y limitaciones
- Los aportes son autorizados por una sola vez y se limitan a cubrir necesidades extraordinarias de capital de trabajo relacionadas con la emergencia.
- No podrán financiar pérdidas históricas, déficits estructurales ni obligaciones preexistentes.
- El uso de recursos está sujeto a criterios de elegibilidad, destinación específica, trazabilidad, seguimiento y control.
- Los desembolsos deben efectuarse durante la vigencia de la situación de desastre y no podrán realizarse una vez finalizada esta vigencia.
El Decreto 1380 de 2026 representa un esfuerzo significativo para mitigar el impacto del terremoto en el suministro eléctrico, garantizando que las empresas afectadas cuenten con los recursos necesarios para restablecer y mantener un servicio eficiente y seguro. Con estas medidas, se busca proteger a los usuarios y fortalecer la infraestructura energética en las zonas más afectadas, contribuyendo a la recuperación integral de las comunidades damnificadas.