Objeto de la norma
El decreto regula la habilitación, por única vez y de forma excepcional, de plazos adicionales para que las entidades territoriales afectadas por el estado de emergencia declarado tras el terremoto del 10 de agosto de 2026 puedan presentar requisitos habilitantes y solicitudes para acceder a recursos del FONPET destinados al pago de nómina de pensionados y a la utilización de recursos excedentes del sector salud para la recuperación de infraestructura hospitalaria pública.
Cambios normativos concretos
- Se otorga un plazo extraordinario para la presentación de requisitos habilitantes y solicitudes para acceder a recursos del FONPET destinados al pago de la nómina de pensionados para la vigencia 2026.
- Se concede un plazo excepcional para que las entidades territoriales presenten requisitos y solicitudes para el retiro de recursos excedentes del FONPET correspondientes a los sectores de educación y propósito general.
- Se autoriza de forma excepcional a los municipios afectados a destinar los recursos excedentes del sector salud del FONPET a la recuperación de la infraestructura de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), lo cual no estaba previsto en la legislación vigente.
- Se establece la obligación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de habilitar sistemas electrónicos para la presentación y corrección de requisitos y solicitudes mencionadas.
- Se dispone que el Ministerio de Salud y Protección Social brindará asistencia técnica y ejercerá competencias de evaluación y viabilidad técnica sobre los proyectos financiados con estos recursos.
- Se delimita el ámbito territorial de aplicación a los departamentos y municipios afectados por el terremoto, conforme a los decretos 1261 y 1348 de 2026 y a criterios de acreditación establecidos por las autoridades de gestión del riesgo.
Obligaciones creadas
- Las entidades territoriales incluidas en el ámbito de la emergencia podrán presentar, en un plazo de 30 días hábiles contados desde la expedición del decreto, los requisitos habilitantes para el acceso a recursos del FONPET para el pago de nómina de pensionados y para el retiro de recursos excedentes de los sectores educación y propósito general.
- Estas entidades deberán presentar, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la expedición del decreto, las solicitudes correspondientes para el retiro de dichos recursos.
- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe habilitar los sistemas electrónicos necesarios para la presentación y corrección de estos requisitos y solicitudes.
- Los municipios afectados deben destinar los recursos excedentes del sector salud a proyectos de recuperación de infraestructura hospitalaria pública, cumpliendo con los instrumentos de planeación y requisitos técnicos vigentes, con acompañamiento y supervisión técnica del Ministerio de Salud y Protección Social.
Ámbito de aplicación
El decreto aplica exclusivamente a las entidades territoriales comprendidas en el ámbito territorial del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante los decretos 1261 y 1348 de 2026, incluidos aquellos municipios que posteriormente sean incorporados mediante decreto legislativo por la misma calamidad pública derivada del terremoto del 10 de agosto de 2026.
Excepciones y exclusiones
No se modifican los requisitos legales para acceder a los recursos del FONPET, ni se afecta el pago de obligaciones pensionales. La medida es temporal, excepcional y limitada a la vigencia 2026. No se autoriza la destinación de recursos excedentes del sector salud para infraestructura hospitalaria en departamentos o distritos, que mantienen las reglas vigentes.
Base legal
La expedición del decreto se fundamenta en el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994, la Ley 549 de 1999 modificada por la Ley 2468 de 2025, y los decretos 1261 y 1348 de 2026 que declararon el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Vigencia y régimen de transición
El decreto rige a partir de su publicación. Los plazos excepcionales para presentar requisitos y solicitudes son de 30 y 45 días hábiles, respectivamente, contados desde la expedición del decreto. Estas medidas aplican únicamente para la vigencia fiscal 2026 y constituyen una única habilitación para las entidades territoriales afectadas.
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El Decreto Legislativo 1383 de 2026 establece medidas excepcionales para facilitar el acceso a recursos del FONPET por parte de las entidades territoriales afectadas por el terremoto, permitiendo liberar recursos propios para la atención de la emergencia y autoriza una destinación excepcional de recursos excedentes del sector salud para la recuperación de infraestructura hospitalaria pública. Las entidades deben cumplir con los nuevos plazos para presentar requisitos y solicitudes, bajo supervisión y asistencia técnica de las autoridades competentes, garantizando así la adecuada gestión y destinación de los recursos para la pronta recuperación de las zonas afectadas.