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Decreto Legislativo 1384 de 2026: medidas transitorias para la función pública y gestión institucional en emergencia

Proviene de: Decretos

11 de septiembre de 2026 15:14:0

Objeto de la norma

El decreto regula medidas excepcionales y temporales que permitan a las entidades públicas adecuar su operación y organización para mantener la prestación de servicios y la función pública en las zonas afectadas por el terremoto, así como facilitar el acceso de la ciudadanía a los servicios estatales durante la emergencia.

Cambios normativos y medidas adoptadas

  • Establece medidas temporales para la continuidad de la función administrativa, permitiendo modificaciones en horarios, sedes, atención al público y modalidades de trabajo.
  • Faculta la suspensión, ampliación o flexibilización de términos, trámites y actuaciones administrativas afectados por la emergencia.
  • Autoriza la simplificación y digitalización temporal de trámites para facilitar el acceso a servicios públicos.
  • Permite la flexibilización y reprogramación de obligaciones administrativas y de gestión institucional, incluyendo actividades en empleo público.
  • Facilita la reutilización de documentos aportados en contratos de prestación de servicios durante 2026 para nuevas contrataciones similares.
  • Establece criterios para valorar el cumplimiento de deberes funcionales en condiciones excepcionales derivadas de la calamidad.
  • Dispone el aplazamiento temporal, hasta el 31 de diciembre de 2026, de procesos de selección y concursos de mérito para proteger la igualdad material de personas afectadas.
  • Autoriza la creación de plantas temporales de empleo para atender necesidades extraordinarias derivadas de la emergencia en entidades nacionales.
  • Permite la adecuación temporal de funciones y obligaciones de servidores públicos y contratistas para la atención de la emergencia.

Obligaciones y facultades para entidades públicas

  • Adoptar medidas excepcionales de organización y funcionamiento, tales como:
    • Modificar horarios y jornadas de atención.
    • Trasladar temporalmente sedes o puntos de atención.
    • Habilitar puntos móviles o compartidos de atención ciudadana.
    • Priorizar recursos humanos y tecnológicos para actividades indispensables.
    • Implementar trabajo en casa u otras modalidades compatibles.
    • Reprogramar reuniones y actividades internas no esenciales.
  • Suspender o ampliar términos para trámites y actuaciones cuando haya imposibilidad material por la emergencia.
  • Habilitar canales alternativos para presentación de solicitudes y documentos, incluyendo medios electrónicos.
  • Evitar exigir documentos que reposen en bases de datos públicas o que puedan obtenerse por consulta directa.
  • Flexibilizar y diferir obligaciones administrativas transversales asociadas a gestión institucional y empleo público.
  • Reutilizar documentos aportados en contratos previos de prestación de servicios durante 2026, con las verificaciones legales correspondientes.
  • Considerar las condiciones extraordinarias derivadas de la emergencia para valorar el cumplimiento de deberes funcionales de servidores públicos, sin exonerar responsabilidades en casos de dolo o incumplimiento injustificado.
  • Aplazar procesos de selección y concursos cuando la emergencia afecte la participación efectiva y la igualdad de aspirantes, mediante actos administrativos motivados.
  • Crear plantas temporales de empleo con concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, sujetas a condiciones presupuestales y temporales.
  • Asignar temporalmente funciones adicionales o conexas a servidores públicos y modificar contratos de prestación de servicios para incluir obligaciones relacionadas con la atención de la emergencia.

Ámbito de aplicación

La norma tiene aplicación en los departamentos y municipios declarados en Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026, específicamente en los territorios afectados y para las entidades públicas nacionales y locales que operan en dichas zonas. Algunas medidas, como el aplazamiento de procesos de selección, tienen alcance nacional en cuanto protegen a personas materialmente afectadas por la calamidad, independientemente del lugar del proceso.

Excepciones y límites

  • No podrán suspenderse actuaciones indispensables para proteger derechos fundamentales, atender riesgos a la vida o adoptar medidas directas en la emergencia.
  • Las modificaciones y medidas no autorizan desmejora de derechos sociales o salariales de servidores públicos ni la desnaturalización de cargos o contratos.
  • No se generan exoneraciones generales de responsabilidad para servidores públicos ante incumplimientos.
  • Las plantas temporales no podrán atender necesidades permanentes ni sustituir empleos permanentes.
  • Las medidas son temporales y deben cesar al desaparecer las circunstancias que las justifican o al 31 de diciembre de 2026.

Base legal y vigencia

El decreto se expide en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República por el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y el Decreto 1261 de 2026 que declaró el Estado de Emergencia. La norma rige a partir de su publicación el 9 de septiembre de 2026 y sus disposiciones tienen efectos temporales hasta el 31 de diciembre de 2026.

Régimen transitorio

Las medidas previstas cesarán al finalizar el plazo temporal expresamente establecido o cuando desaparezcan las circunstancias de emergencia. Los procesos de selección aplazados se reanudarán a partir del 1 de enero de 2027 en la etapa donde se encontraban, sin afectar actuaciones válidas anteriores ni derechos adquiridos.

Este resumen ejecutivo presenta los principales aspectos y obligaciones del Decreto Legislativo 1384 de 2026, enfatizando sus disposiciones en materia administrativa, laboral y de gestión institucional para responder a la emergencia ocasionada por el terremoto declarado en agosto de 2026.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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