Entidad emisora, tipo de acto y fecha
El Decreto 1387 de 2026 fue expedido por el Ministerio de Educación Nacional el 12 de septiembre de 2026, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y los decretos 1261 y 1348 de 2026.
Objeto de la norma
Regula la suspensión temporal del inciso tercero del numeral 16.1.2 del artículo 16 de la Ley 715 de 2001, para las auditorías de matrícula correspondientes a la vigencia 2026, en las entidades territoriales certificadas en educación afectadas por la calamidad pública causada por un sismo.
Cambios normativos concretos
- Se suspende temporalmente la aplicación del inciso tercero del numeral 16.1.2 del artículo 16 de la Ley 715 de 2001 en relación con los resultados del proceso de auditoría de matrícula para la vigencia 2026.
- Se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 16 de la Ley 715 de 2001 con la suspensión mencionada.
- Se establece que el Ministerio de Educación Nacional determinará las entidades territoriales certificadas a las que les será aplicable esta suspensión, con base en solicitudes y evidencia objetiva sobre afectaciones por el sismo.
Obligaciones creadas
- Las entidades territoriales certificadas en educación (ETC) que estén dentro del ámbito territorial de la emergencia y que soliciten la aplicación de la suspensión deben aportar información objetiva y verificable sobre la incidencia del sismo en la prestación del servicio educativo y en los procesos de matrícula.
- El Ministerio de Educación Nacional debe evaluar estas solicitudes y definir las ETC beneficiarias de la suspensión.
- Las ETC deben continuar realizando los procesos ordinarios de auditoría, reporte, inspección, vigilancia y control, sin que la suspensión impida estas actividades.
Ámbito de aplicación
- Territorial: Municipios comprendidos en el ámbito del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026, incluyendo municipios que se incorporen posteriormente mediante decreto legislativo por la misma calamidad pública derivada del sismo del 10 de agosto de 2026.
- Sujetos: Entidades Territoriales Certificadas en Educación que operen en el ámbito territorial mencionado y que acrediten afectación directa por el sismo en la prestación del servicio educativo o en los procesos relacionados con la matrícula.
Excepciones o exclusiones
- No se aplica la suspensión a todas las ETC del país ni a todas las ubicadas en los departamentos afectados sin acreditación específica de la afectación.
- No se exime a las entidades de sus obligaciones ordinarias ni se convalidan registros inexistentes, duplicados o fraudulentos.
- No se modifica ni suspende la aplicación integral del artículo 16 de la Ley 715 de 2001 fuera del inciso tercero del numeral 16.1.2, ni se altera el modelo general de distribución de recursos.
Base legal
- Artículo 215 de la Constitución Política.
- Artículo 47 de la Ley 137 de 1994.
- Decretos 1261 y 1348 de 2026.
Vigencia
El decreto rige a partir de su publicación, el 12 de septiembre de 2026.
Régimen de transición
La suspensión aplica exclusivamente para la vigencia 2026 y se limita a los resultados del proceso de auditoría de matrícula de dicha vigencia. Una vez terminada esta vigencia, se restablece la aplicación plena de la norma suspendida.
Resumen de disposiciones clave
| Aspecto |
Descripción |
| Norma suspendida |
Inciso tercero del numeral 16.1.2 del artículo 16 de la Ley 715 de 2001 |
| Alcance temporal |
Auditoría de matrícula para la vigencia 2026 |
| Ámbito territorial |
Municipios declarados en el Estado de Emergencia por sismo, incluyendo incorporaciones posteriores |
| Entidades beneficiadas |
Entidades Territoriales Certificadas en Educación que acrediten afectación directa por el sismo |
| Obligación del Ministerio de Educación |
Determinar y comunicar las ETC beneficiadas mediante análisis de solicitudes con evidencia objetiva |
| Continuidad de procesos |
Procesos de auditoría, inspección, vigilancia y control continúan vigentes |
Con esta medida, el Ministerio de Educación busca brindar un alivio temporal a las entidades territoriales certificadas afectadas por el sismo, facilitando la gestión educativa en un contexto de emergencia, sin dejar de garantizar la transparencia y el control en los procesos de auditoría y matrícula.