Entidad emisora, número y objeto de la norma
El Decreto Legislativo 1388 de 2026 fue expedido por el Ministerio de Educación Nacional el 12 de septiembre de 2026. Su objeto es adoptar medidas excepcionales para flexibilizar y reorganizar temporalmente el calendario académico en los establecimientos educativos ubicados en las zonas declaradas en Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública, derivada del terremoto del 10 de agosto de 2026.
Cambios normativos concretos
El decreto introduce las siguientes modificaciones y disposiciones:
- Modifica el parágrafo transitorio del artículo 86 de la Ley 115 de 1994, permitiendo la reorganización, redistribución o reprogramación de las semanas de trabajo académico en el calendario escolar anual dentro del ámbito territorial de la emergencia.
- Establece que dicha reorganización debe ser autorizada por el Ministerio de Educación Nacional, previa solicitud motivada de la Entidad Territorial Certificada en Educación correspondiente.
- Se mantiene la obligatoriedad de garantizar los derechos de los trabajadores del sector educación durante la reorganización.
- Se limita la reorganización al período del calendario académico correspondiente, sin exceder el 31 de diciembre del año en curso.
- Prohíbe que los establecimientos educativos oficiales de una misma Entidad Territorial Certificada culminen el calendario académico en fechas distintas dentro del mismo año.
Obligaciones creadas
- Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación con afectación directa por el sismo deben presentar una solicitud debidamente motivada al Ministerio de Educación Nacional para que este autorice la reorganización del calendario académico.
- El Ministerio de Educación Nacional está obligado a evaluar y autorizar las solicitudes conforme a las directrices establecidas y al ámbito territorial de la emergencia.
- Las entidades deben garantizar que la reorganización no afecte los derechos laborales del personal educativo ni la prestación continua del servicio educativo.
Ámbito de aplicación
La norma es aplicable exclusivamente a los municipios incluidos en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026, y a aquellos municipios que se incorporen posteriormente mediante decreto legislativo en el marco de la misma calamidad pública. Aplica a las 47 Entidades Territoriales Certificadas en Educación que hayan acreditado afectación directa por el sismo, así como a las 5.309 sedes educativas localizadas en dichos territorios.
Excepciones y limitaciones
- La reorganización del calendario académico autorizada es temporal y se extiende únicamente durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
- No se permite que los establecimientos educativos oficiales dentro de una misma Entidad Territorial Certificada tengan fechas diferentes de culminación del calendario académico dentro del mismo año.
- La medida no modifica de forma permanente el régimen ordinario establecido en la Ley 115 de 1994.
Base legal y facultades
El decreto se expide en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 47 de la Ley 137 de 1994 y los decretos 1261 y 1348 de 2026 que declararon el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los territorios afectados.
Vigencia y régimen de transición
El Decreto Legislativo 1388 de 2026 rige a partir de su publicación y estará vigente durante la duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado para las zonas afectadas. Los efectos de la reorganización del calendario académico autorizada por el Ministerio de Educación Nacional se limitan al año lectivo 2026, sin exceder el 31 de diciembre de dicho año.
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En síntesis, el Decreto Legislativo 1388 de 2026 establece un marco temporal y excepcional para flexibilizar el calendario académico en los establecimientos educativos de las zonas afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026, delegando la autorización y supervisión de estas modificaciones al Ministerio de Educación Nacional, con el fin de garantizar la continuidad del servicio educativo en condiciones de emergencia. Esta medida busca mitigar el impacto de la calamidad pública sobre la educación, asegurando que los estudiantes puedan cumplir con sus objetivos académicos a pesar de las dificultades ocasionadas por el desastre natural.