Entidad emisora, tipo de acto y fecha de expedición
El Decreto Legislativo 1389 de 2026 fue expedido por el Presidente de la República de Colombia el 13 de septiembre de 2026, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política y demás normas conexas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026.
Objeto de la norma
El decreto tiene por objeto crear temporalmente una modalidad especial del mecanismo de Obras por Impuestos para la reconstrucción de los territorios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026, con el fin de financiar y ejecutar proyectos destinados a atender, recuperar, rehabilitar, reconstruir, reforzar, mejorar o reponer infraestructura, bienes y servicios afectados, así como restablecer servicios esenciales y contribuir a la recuperación económica y social de dichos territorios.
Cambios normativos concretos
- Creación de la modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, que amplía temporalmente la cobertura territorial del mecanismo a todos los municipios afectados por el sismo, sin importar su clasificación previa (como ZOMAC o PDET).
- Asignación temporal y excepcional de la administración del Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción a la Agencia de Renovación del Territorio (ART), articulada con la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP).
- Flexibilización de líneas de inversión, calendario, ventanas de vinculación y reglas de modificación y contratación respecto al régimen ordinario, manteniendo los controles y procedimientos esenciales.
- Establecimiento de un cupo máximo anual para la modalidad especial determinado por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), sin ampliar el cupo global del mecanismo.
- Permiso para que los contribuyentes efectúen aportes anticipados a la fiducia con cargo al impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable en curso, para facilitar la movilización inmediata de recursos.
- Creación del Manual Operativo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, que establecerá lineamientos, procedimientos y criterios operativos para la aplicación de la modalidad especial.
Obligaciones creadas
- La Agencia de Renovación del Territorio (ART) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) deben elaborar el Manual Operativo en el mes siguiente a la entrada en vigencia del decreto.
- Las entidades territoriales deben certificar que los proyectos inscritos en el Banco de Proyectos no cuentan con financiación aprobada, asignada o comprometida de otras fuentes públicas para evitar duplicidades.
- Los proyectos deben incluir un rubro para contingencias, conforme a los criterios técnicos y presupuestales establecidos en el Manual Operativo.
- Los contribuyentes que opten por la modalidad especial deben seleccionar proyectos para vinculación dentro de las ventanas extraordinarias que establezca el Manual Operativo.
- La entidad nacional competente debe certificar la entrega y recepción satisfactoria de las obras o unidades funcionales para que se extinga la obligación tributaria correspondiente y remitir dicha certificación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
- En los casos que aplique, la entidad nacional competente deberá contratar y supervisar la interventoría de los proyectos, con recursos administrados mediante patrimonio autónomo fiduciario constituido por el contribuyente.
Ámbito de aplicación
La modalidad especial se aplicará exclusivamente en los municipios y distritos incluidos en el ámbito territorial definido por el artículo 1 del Decreto 1261 de 2026 y sus modificaciones, incluyendo aquellos que posteriormente sean incorporados mediante decreto legislativo relacionado con la misma calamidad pública. También se aplicará respecto de personas naturales o jurídicas cuya afectación directa por el sismo haya sido acreditada por las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante registros oficiales o mecanismos complementarios.
Exclusiones
No podrán financiarse proyectos que estén total o parcialmente financiados con recursos públicos provenientes de la Subcuenta SISMO 2026 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, del Sistema General de Regalías, del Presupuesto General de la Nación, de presupuestos territoriales ni de otras fuentes públicas destinadas a la recuperación y reconstrucción.
Base legal
El decreto se expide en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 215 de la Constitución Política, el artículo 47 de la Ley 137 de 1994, y en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 y modificado por el Decreto 1348 de 2026.
Vigencia y régimen de transición
El decreto rige a partir de su publicación. La modalidad especial tendrá una vigencia temporal limitada al periodo de aplicación de las medidas previstas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. El Manual Operativo deberá ser expedido dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del decreto para regular la implementación y operación del mecanismo transitorio. Para la vigencia fiscal 2026, el CONFIS podrá reasignar remanentes del cupo ordinario al cupo especial sin ampliar el cupo global autorizado.
| Obligados | Obligaciones | Plazo |
| ART y DNP | Elaborar Manual Operativo | 1 mes desde vigencia |
| Entidades territoriales | Certificar no duplicidad de financiación | Continuo para proyectos |
| Contribuyentes | Seleccionar proyectos y efectuar aportes anticipados | Durante ventanas extraordinarias |
| Entidad nacional competente | Certificar entrega de obras y supervisar interventoría | Al finalizar proyectos |
Conclusión
El Decreto Legislativo 1389 de 2026 representa un esfuerzo del Gobierno Nacional para acelerar y facilitar la reconstrucción de las zonas afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, mediante una modalidad especial de Obras por Impuestos que flexibiliza procedimientos y amplía la cobertura territorial. Este mecanismo busca movilizar recursos privados de manera eficiente y transparente, garantizando el adecuado seguimiento, control y ejecución de los proyectos de recuperación, con el fin de restablecer la infraestructura y servicios esenciales, así como apoyar la recuperación económica y social de las comunidades afectadas.