Entidad proponente y objeto del proyecto
El proyecto de resolución fue propuesto por la Contraloría General de la República y se encuentra en etapa de participación ciudadana tras su publicación reciente. Su objeto central sería planificar y establecer medidas funcionales y organizacionales para ejercer la vigilancia y control fiscal sobre los recursos públicos destinados a atender la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante Decreto 1261 de 19 de agosto de 2026, y su adición mediante Decreto 1348 de 2026.
Disposiciones y obligaciones propuestas
De expedirse, el proyecto crearía las siguientes disposiciones y obligaciones:
- Implementación de observatorios sectoriales y macrosectoriales para el seguimiento de la gestión de recursos destinados a la emergencia.
- Gestión de análisis de datos e información a cargo de la Unidad de Análisis de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI), para monitorear la gestión presupuestal y contractual relacionada con la atención de la emergencia.
- Ejercicio de vigilancia fiscal concurrente, permanente e integral sobre la gestión fiscal de entidades nacionales, territoriales y sectoriales vinculadas a la emergencia.
- Vigilancia fiscal especial mediante seguimiento permanente a los recursos públicos, incluyendo la confirmación directa con gestores y beneficiarios de transacciones.
- Promoción del control fiscal participativo, así como el fomento del control social y la asesoría a la ciudadanía para el ejercicio de este control.
- Fiscalización sectorial y aplicación de procesos de vigilancia y control conforme a la distribución funcional establecida.
- Creación y conformación de grupos internos de trabajo para la vigilancia y control de la gestión fiscal relacionada con la emergencia.
- Evaluación de políticas públicas y análisis sectoriales en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
- Participación activa de gerencias departamentales colegiadas y coordinación con la Dirección de Seguimiento Regional para fortalecer la vigilancia fiscal desconcentrada.
- Uso de mecanismos de competencia prevalente, incluyendo vigilancia concurrente integral, intervención funcional de oficio sobre fondos locales y acciones conjuntas con contralorías territoriales.
- Implementación de rendición de cuentas permanente y de cara a la ciudadanía afectada, mediante diversos medios como boletines, audiencias públicas y plataformas digitales.
- Obligación para los sujetos de vigilancia y control y particulares administradores de recursos públicos a rendir información a través de sistemas establecidos como SIRECI y APPUI.
- Implementación de trazadores informáticos para la gestión y seguimiento de denuncias, derechos de petición y procesos de vigilancia y control fiscal.
- Dirección estratégica a cargo del Contralor General de la República, coordinación a cargo del Vicecontralor y secretaría técnica designada para el monitoreo y evaluación del plan.
- Atención prioritaria a denuncias y peticiones relacionadas con la gestión fiscal de la emergencia, con registro separado y trazable.
- Acciones de colaboración interinstitucional con órganos de control e investigación penal para la protección del patrimonio público.
Ámbito de aplicación y sujetos vinculados
El plan de vigilancia y control fiscal propuesto tendría ámbito nacional con especial énfasis en los departamentos declarados en emergencia mediante el Decreto 1261 de 2026 y su modificación, a saber: Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Caquetá y Santander.
Quedarían sujetos a las disposiciones todas las entidades del sector público nacional y territorial, entidades privadas que administren fondos públicos relacionados con la emergencia, y en general los sujetos de vigilancia y control fiscal definidos en la normativa vigente.
Plazo y mecanismos de participación ciudadana
El proyecto fue publicado para comentarios, sin que en el texto se especifique expresamente el plazo para recibir observaciones. La ciudadanía podría participar mediante los canales habituales habilitados por la Contraloría General de la República para la recepción de comentarios, tales como formularios electrónicos, correo institucional o radicación física, según lo dispuesto en los procedimientos de la entidad.
Se promueve además la participación ciudadana directa a través del control social y el control fiscal participativo, con acompañamiento y asesoría por parte de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana.
Base legal y modificaciones normativas
El proyecto se fundamenta en las facultades constitucionales y legales de la Contraloría General de la República, en especial las contenidas en el artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, y otras disposiciones normativas como el Decreto Ley 403 de 2020, la Ley 1523 de 2012, y los decretos legislativos que declararon la emergencia.
El proyecto derogaría las disposiciones que le sean contrarias a partir de su eventual publicación en el Diario Oficial. Asimismo, se integraría con la reglamentación interna vigente de la Contraloría General para el seguimiento y control fiscal.
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Este resumen presenta de manera objetiva y neutral el contenido central del proyecto de resolución publicado para comentarios por la Contraloría General de la República, sin que las disposiciones tengan aún efectos jurídicos vigentes. La implementación de este plan busca fortalecer la transparencia y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos destinados a la atención de la emergencia económica, social y ecológica, garantizando un control riguroso y la participación activa de la ciudadanía.