Alcance y propósito de la circular
El proyecto de circular está dirigido a los fondos de garantías que administran recursos públicos nacionales y están bajo la vigilancia directa o indirecta de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), así como a los establecimientos de crédito que aceptan garantías otorgadas bajo esquemas globales. Estas instrucciones buscan que dichos fondos puedan identificar y gestionar los riesgos propios de estos esquemas, y que las entidades financieras incorporen estas garantías en su sistema de gestión del riesgo de crédito, conforme al Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR).
Contexto normativo y justificación
La circular se fundamenta en el artículo 88 de la Ley 2294 de 2023, que impulsa el desarrollo de instrumentos para promover la inclusión financiera, especialmente para micro, pequeñas y medianas empresas, así como para pequeños productores del sector agropecuario. Los fondos nacionales de garantías y agropecuarios han avanzado en el diseño de productos de garantía global para cubrir riesgos de incumplimiento en portafolios con características similares, generando eficiencias y facilitando el acceso al crédito.
Principales modificaciones y efectos
El proyecto modifica y adiciona instrucciones en la Circular Básica Financiera para incluir a todos los fondos de garantías que administren recursos públicos nacionales vigilados por la SFC, estableciendo reglas para la gestión del riesgo de garantías en esquemas globales. Se incorpora una metodología para la estimación de la Pérdida Dado el Incumplimiento (PDI) y para el cálculo de provisiones individuales en créditos garantizados bajo estos esquemas.
Plazos y vigencia
Las instrucciones estarán vigentes a partir del 1 de agosto de 2027, con posibilidad de aplicación anticipada voluntaria desde el 1 de febrero de 2027. Los fondos de garantías distintos al Fondo Nacional de Garantías que opten por adoptar estas instrucciones deberán presentar un plan de implementación a la Superintendencia.
Consideraciones de competencia y supervisión
La Superintendencia Financiera realizó el trámite de abogacía de la competencia y recibió concepto favorable de la Superintendencia de Industria y Comercio. Se aclara que la regulación no prohíbe ni restringe la actividad de fondos de garantías no vigilados por la SFC, pero establece un trato diferenciado prudencial basado en el nivel de supervisión y respaldo patrimonial.
En conclusión, este proyecto de circular busca fortalecer la gestión prudencial del riesgo en esquemas de garantía global, promoviendo la inclusión financiera sin comprometer la estabilidad del sistema financiero nacional. Los interesados pueden enviar comentarios hasta el 28 de septiembre de 2026, siguiendo los canales establecidos por la Superintendencia Financiera, contribuyendo así a la mejora y consolidación de un marco regulatorio que impulse el acceso al crédito responsable y sostenible para sectores clave de la economía colombiana.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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