Entidad proponente y fecha de consulta
El proyecto de resolución fue publicado para comentarios por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en septiembre de 2026. La consulta pública se extendería por un término de diez (10) días calendario, cuyo periodo específico se indicaría en la publicación oficial.
Objeto del proyecto
El proyecto tiene por objeto modificar y actualizar diversas disposiciones de la Resolución 46 de 2019, reglamentaria del Decreto 1165 de 2019, en aspectos relacionados con:
- Restricciones de ingreso de mercancías, especialmente maquinaria y equipos vinculados a minería ilegal.
- Requisitos para la habilitación de depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar.
- Mercancías sujetas a la modalidad de Entregas Urgentes, particularmente gas natural licuado.
- Porcentajes de rescate para legalización de mercancías en determinados eventos.
- Procedimientos y plazos para clasificación arancelaria, valoración aduanera y origen de mercancías.
- Facilitación del cambio de contenedores o unidades de carga sobre mercancías con medidas cautelares.
- Actualización y precisión de términos y condiciones para la gestión aduanera y control en el comercio exterior.
Disposiciones y obligaciones propuestas
De expedirse, el proyecto establecería, entre otras, las siguientes disposiciones:
- Precisión del requisito del número mínimo de operaciones de exportación para el reconocimiento de la calidad de exportador autorizado.
- Determinación de la autoridad competente para emitir conceptos favorables relacionados con exportadores autorizados y la información a entregarse al usuario.
- Restricción del ingreso de mercancías clasificables en partidas específicas (drones, maquinaria pesada y sus partes) a determinados puertos y aeropuertos, con especial énfasis en la prevención de minería ilegal.
- Reglamentación para la habilitación de depósitos de provisiones de a bordo, incluyendo acreditación de garantía global, límites en venta a pasajeros y reporte de valores en informes bimestrales.
- Autorización para el cambio de contenedor o unidad de carga de mercancías sujetas a medida cautelar de aprehensión, decomiso o abandono legal, con responsabilidad del titular sobre costos.
- Facilitación de la importación de gas natural licuado bajo modalidad de Entrega Urgente por necesidad apremiante, con el fin de garantizar abastecimiento oportuno.
- Modificaciones en los procedimientos para la solicitud y expedición de resoluciones anticipadas y ordinarias de clasificación arancelaria, incluyendo plazos, requerimientos de información, reuniones técnicas y validez para unidades funcionales idénticas.
- Precisión de condiciones para agrupamiento de productos en declaraciones juramentadas de origen.
- Actualización de procedimientos para la solicitud y pérdida de certificados de origen físicos y para la tramitación de certificados no preferenciales a través del sistema electrónico de la DIAN.
- Obligatoriedad de presentar solicitud de autorización de embarque y demás documentos para exportaciones por la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá, eliminando excepciones previas para ciertos productos.
- Derogación de disposiciones relacionadas con el reporte de abandono legal de mercancías en depósitos, en conformidad con la Ley 2586 de 2026.
- Determinación de porcentajes específicos de rescate para legalización de mercancías en eventos de control simultáneo y sanciones previstas en normativa vigente.
Ámbito de aplicación
El proyecto aplicaría en todo el territorio aduanero nacional y estaría dirigido a:
- Usuarios aduaneros, importadores, exportadores, productores y declarantes.
- Titulares de aeropuertos, puertos y muelles interesados en habilitar depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar.
- Importadores de gas natural licuado bajo la modalidad de Entrega Urgente por necesidad apremiante.
- Titulares o transportadores de mercancías sujetas a medidas cautelares de aprehensión, decomiso o abandono legal.
- Dependencias competentes de la DIAN responsables de la gestión y decisión en aspectos técnicos aduaneros regulados.
Excepciones y derogatorias
El proyecto derogaría expresamente:
- El inciso segundo del artículo 209 de la Resolución 46 de 2019, relacionado con el reporte de abandono legal de mercancías en depósitos.
- El numeral 5 del artículo 385 de la Resolución 46 de 2019, relacionado con excepciones para exportaciones en la jurisdicción de Urabá.
No implicaría la derogación integral de la Resolución 46 de 2019 ni la sustitución del régimen jurídico vigente, manteniendo vigentes las demás disposiciones no modificadas.
Plazo y mecanismos para la participación ciudadana
El proyecto fue publicado para comentarios por un término de diez (10) días calendario. Durante este periodo, la ciudadanía podría presentar opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
Los mecanismos de participación disponibles incluirían:
- Recepción de comentarios a través de la página web oficial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
- Posibilidad de radicación física o electrónica según los canales habilitados por la entidad.
- Requisitos formales para la presentación de observaciones que se encuentren detallados en la convocatoria correspondiente.
Base legal y competencia para la expedición
El proyecto se fundamentaría en:
- Artículo 2 de la Ley 1609 de 2013 (Ley Marco de Aduanas).
- Numerales 1 y 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020.
- Disposiciones del Decreto 1165 de 2019 y sus modificaciones, especialmente en materia aduanera.
La DIAN estaría facultada para expedir la resolución en ejercicio de sus competencias legales para desarrollar, administrar e interpretar las disposiciones aduaneras y expedir los actos necesarios para su aplicación.
Modificaciones específicas
Entre las modificaciones normativas previstas, se incluyen ajustes a varios artículos y numerales de la Resolución 46 de 2019, como:
| Artículo / Numeral | Contenido modificado o adicionado |
| Artículo 118, numeral 4 y parágrafo 3 | Requisitos para exportador autorizado y área competente para emisión de conceptos. |
| Artículo 124, numeral 2.7 | Obligación de declaración anticipada para mercancías clasificables en partidas 88.06 y 88.07 destinadas a zona franca. |
| Artículo 125, numeral 5 | Restricciones de ingreso para maquinaria y partes en puertos y aeropuertos específicos. |
| Artículo 151 y 152 | Condiciones para habilitación y operación de depósitos de provisiones de a bordo. |
| Artículo 197, parágrafo 2 | Procedimiento para cambio de contenedor o unidad de carga en mercancías con medidas cautelares. |
| Artículo 278, numeral 8 | Incorporación del gas natural licuado en modalidad de Entrega Urgente. |
| Artículos 301-1, 306, 314, 316, 321, 325, 332, 345, 346, 348 | Procedimientos y requisitos para clasificación arancelaria, valoración aduanera y origen. |
| Artículo 385, parágrafo 3 y derogatorias | Modificaciones en procedimientos para exportaciones por la jurisdicción de Urabá. |
Estas modificaciones buscan modernizar y optimizar los procesos aduaneros, promover la legalidad en el comercio exterior y fortalecer los controles frente a actividades ilícitas, especialmente en sectores vulnerables como la minería ilegal.
La DIAN invita a