Entidad, tipo de norma y fecha
La Procuraduría General de la Nación emitió la Resolución 57 de 2026, el 11 de septiembre de 2026.
Objeto de la norma
La resolución regula la prórroga de la suspensión de términos procesales en las actuaciones disciplinarias desarrolladas por procuradurías regionales y provinciales afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026.
Cambios normativos concretos
- Prorroga la suspensión de términos procesales inicialmente establecida por la Resolución 215 de 2026 y su prórroga mediante la Resolución 222 de 2026.
- Limita la prórroga a las procuradurías regionales de instrucción y de juzgamiento de Risaralda y Valle del Cauca, así como a las procuradurías provinciales de instrucción y de juzgamiento de Pereira y Cali.
- Los demás despachos afectados inicialmente continúan con el trámite ordinario de las actuaciones disciplinarias.
Obligaciones creadas
- Los operadores disciplinarios de los despachos señalados deben reprogramar las audiencias y diligencias previstas hasta el 25 de septiembre de 2026, comunicando oportunamente las nuevas fechas a los sujetos procesales.
- Cada operador disciplinario debe adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento estricto de la suspensión y coordinar las actividades a desarrollar durante este período conforme a sus competencias legales.
Ámbito de aplicación
La norma tiene aplicación regional en los departamentos de Risaralda y Valle del Cauca, específicamente en las procuradurías regionales y provinciales de las ciudades mencionadas, donde persisten afectaciones en las sedes de dichos despachos.
Excepciones
Los despachos inicialmente incluidos en la suspensión cuyos servicios fueron restablecidos continúan con el trámite ordinario de las actuaciones disciplinarias y no están sujetos a esta prórroga.
Base legal
Se fundamenta en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y en las facultades constitucionales del Procurador General de la Nación, en especial los artículos 275 y 277 de la Constitución Política.
Vigencia y régimen de transición
La suspensión de términos prorrogada estará vigente hasta el 25 de septiembre de 2026, inclusive. La medida mantiene su carácter temporal y podrá prorrogarse nuevamente o levantarse anticipadamente conforme a la evolución de la situación en las sedes afectadas.
| Despachos con suspensión prorrogada |
Duración de la suspensión |
| Procuradurías regionales de instrucción y juzgamiento de Risaralda y Valle del Cauca |
Hasta el 25 de septiembre de 2026, inclusive |
| Procuradurías provinciales de instrucción y juzgamiento de Pereira y Cali |
Hasta el 25 de septiembre de 2026, inclusive |
| Otros despachos inicialmente suspendidos |
Suspendida hasta el 11 de septiembre de 2026; procedimiento ordinario posterior |
Esta resolución busca garantizar el adecuado manejo de las actuaciones disciplinarias en contextos afectados por desastres naturales, asegurando la continuidad y legalidad de los procesos sin afectar la debida diligencia. Las autoridades involucradas deberán estar atentas a las disposiciones para cumplir con los plazos y procedimientos establecidos.