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Corte Constitucional inhibida sobre demanda contra Acto Legislativo 03 de 2024

Proviene de: Comunicados de Prensa

14 de septiembre de 2026 18:16:33

Entidad emisora, tipo de acto y fecha de expedición

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-291 de 2026, analizó la demanda interpuesta contra el artículo 1 del Acto Legislativo 03 de 2024, expedido el 27 de diciembre de 2024, que modifica los artículos 356 y 357 de la Constitución Política.

Objeto de la norma

El Acto Legislativo regula la autonomía de departamentos, distritos y municipios, crea el Sistema General de Participaciones (SGP) y establece las reglas para la asignación de competencias y recursos entre la Nación y las entidades territoriales.

Cambios normativos concretos

El artículo 1 del Acto Legislativo modifica el artículo 356 de la Constitución, introduciendo las siguientes disposiciones:
  • La ley orgánica, a iniciativa del Gobierno nacional, fijará las competencias de la Nación, departamentos, distritos, municipios y entidades territoriales indígenas.
  • Se crea el Sistema General de Participaciones como mecanismo para financiar las competencias de las entidades territoriales beneficiarias.
  • Se establece que no se podrán descentralizar competencias sin la previa asignación de recursos fiscales suficientes, ni asignar recursos sin la descentralización correspondiente.
  • Se prevé la transferencia gradual, simultánea y equivalente de recursos, responsabilidades y competencias, compatible con la sostenibilidad fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
  • La ley establecerá la organización, funcionamiento y criterios de distribución del SGP, priorizando sectores como salud, educación y agua potable.
  • Se crean regímenes especiales para determinados distritos especiales (por ejemplo, Buenaventura, Tumaco, Barrancabermeja y Medellín).
  • Se establecen mecanismos de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto de las entidades beneficiarias, incluyendo informes semestrales ante el Congreso y controles políticos.

Obligaciones creadas

  • El Gobierno nacional debe presentar el proyecto de ley orgánica que regule la distribución de competencias y el SGP.
  • Las entidades beneficiarias del SGP deben garantizar la transparencia y el acceso público a la información sobre la ejecución de recursos y competencias.
  • El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deben presentar informes semestrales de rendición de cuentas al Congreso.
  • Las corporaciones públicas de elección popular deben realizar al menos dos sesiones anuales de control político sobre los proyectos financiados con recursos del SGP.
  • La Contraloría General de la República debe supervisar el uso de los recursos transferidos por el SGP.

Ámbito de aplicación

La norma tiene aplicación nacional y afecta a la Nación, departamentos, distritos, municipios y entidades territoriales indígenas, así como a los resguardos indígenas no constituidos como entidades territoriales indígenas.

Excepciones o exclusiones

Se establece que los recursos del SGP destinados a los sectores priorizados no podrán ser utilizados en otros sectores. Además, la ley podrá autorizar incentivos para entidades que generen recursos propios o promuevan proyectos asociativos.

Base legal

La expedición del Acto Legislativo se fundamenta en las facultades del Congreso para reformar la Constitución Política según el procedimiento previsto en el artículo 374 de la misma.

Fecha de entrada en vigencia y régimen de transición

El Acto Legislativo entró en vigencia a partir de su promulgación. La transferencia de competencias, recursos y responsabilidades se realizará de manera gradual, simultánea y equivalente, sin comprometer la sostenibilidad fiscal ni el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Decisión de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional declaró su inhibición para emitir pronunciamiento de fondo sobre la demanda por ineptitud sustantiva de los cargos, debido a que la argumentación presentada no cumplió con las exigencias de certeza, pertinencia, especificidad y suficiencia requeridas para un juicio de sustitución de la Constitución. En particular, la demanda no integró adecuadamente la proposición jurídica completa ni identificó con precisión los cambios constitucionales cuestionados, lo que impidió valorar de fondo los cargos de inconstitucionalidad formulados.

Resumen de fundamentos

La Corte encontró que:
  • La demanda impugnó un fragmento aislado del artículo 356, sin abarcar la totalidad de disposiciones relacionadas.
  • La reserva de ley orgánica con iniciativa gubernamental se circunscribe a la ordenación de competencias vinculadas al SGP, conforme a la Constitución.
  • El régimen anterior ya contemplaba un esquema mixto en la distribución de competencias, y la iniciativa gubernamental no es una novedad.
  • Los cargos carecen de precisión para determinar el supuesto cambio sustancial en la autonomía territorial o en la separación de poderes.
En consecuencia, la Corte no realizó un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 1 del Acto Legislativo 03 de 2024, ratificando así el marco jurídico vigente y enfatizando la importancia de una argumentación sólida y completa para el análisis de constitucionalidad en demandas futuras. Esta decisión refuerza la estabilidad normativa en materia de distribución de competencias y recursos entre la Nación y las entidades territoriales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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