Entidad emisora, tipo de acto y objeto
La Corte Constitucional de Colombia emitió la Sentencia C-296 de 2026, en la cual se analiza la constitucionalidad de disposiciones contenidas en la Ley 2494 de 2025, expedida el 23 de julio de 2025. Esta ley establece medidas sobre la elaboración, publicación y divulgación de encuestas de opinión política y electoral, con el objeto de regular dichos procesos para garantizar transparencia y confiabilidad en la información que circula en el territorio nacional.
Cambios normativos principales
La Ley 2494 de 2025 regula aspectos técnicos y procedimentales relacionados con encuestas y sondeos electorales y políticos, incluyendo, entre otros:
- Definiciones claras de conceptos como encuesta probabilística, sondeo y firmas encuestadoras.
- Establecimiento de parámetros para la selección y representatividad de muestras en encuestas de diferentes niveles territoriales.
- Condiciones para la inclusión de candidatos en encuestas, basadas en relevancia pública y participación previa en procesos electorales, con limitaciones declaradas inexequibles en ciertos términos.
- Requisitos formales para la publicación y divulgación de encuestas, incluyendo información detallada en ficha técnica y anexos accesibles.
- Creación de la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas sobre Opinión Política y Electoral, adscrita al Consejo Nacional Electoral, encargada de auditar y controlar el cumplimiento de la ley.
- Obligatoriedad de registro y acreditación para las firmas encuestadoras que deseen publicar encuestas electorales.
- Prohibición de difusión de sondeos de intención de voto electoral en ciertas condiciones.
- Responsabilidades civiles y penales para firmas encuestadoras que incumplan la normativa.
Obligaciones creadas
- Firmas encuestadoras: deben registrarse ante el Consejo Nacional Electoral, acreditar experiencia y cumplir con estándares técnicos de calidad reconocidos.
- Garantizar representatividad de la muestra conforme a los márgenes de error y niveles de confianza establecidos para encuestas nacionales, departamentales y municipales.
- Publicar encuestas con ficha técnica completa que incluya información sobre financiación, metodología, preguntas, universo y responsables técnicos.
- Conservar y entregar al Consejo Nacional Electoral la información necesaria para auditorías, incluyendo cuestionarios, códigos computacionales y registros primarios, durante al menos dos años.
- No pueden realizar aportes a campañas políticas ni publicar encuestas falsas o sin autorización.
- Medios de comunicación: deben rectificar en un plazo máximo de tres días las publicaciones con errores sustanciales o que incumplan la ley, a través de los mismos canales usados para la difusión original.
- Consejo Nacional Electoral: debe mantener actualizado un repositorio público con información de las encuestas publicadas, ejercer vigilancia técnica posterior a la publicación y expedir resoluciones para actualizar la normativa relacionada.
- Comisión Técnica y de Vigilancia: tiene funciones de estudio, evaluación, auditoría y asesoría en la regulación y vigilancia de encuestas, con reglamento propio y requisitos específicos para sus miembros.
Ámbito de aplicación y sujetos regulados
La ley tiene aplicación nacional y es obligatoria para todas las personas jurídicas que realicen y divulguen estudios cuantitativos relacionados con preferencias, opiniones o tendencias políticas y electorales, incluyendo intención de voto y la imagen de candidatos para cargos de elección popular. También afecta a los medios de comunicación, al Consejo Nacional Electoral y a la Comisión Técnica creada para estos fines.
Excepciones y exclusiones
Se declararon inexequibles las expresiones “posean relevancia o notoriedad pública significativa” y “tengan favorabilidad o reconocimiento manifiesto” contenidas en el artículo 5, por considerarse indeterminadas. La Corte interpretó que la obligación de incluir candidatos constituye un criterio mínimo y no excluye la incorporación de otros candidatos o alternativas relevantes conforme a criterios metodológicos objetivos y transparentes.
Además, la prohibición de publicar sondeos sobre intención de voto electoral fue objeto de inhibición para pronunciarse de fondo por ineptitud sustantiva, sin que ello implique derogación o modificación expresa.
Base legal y vigencia
La Ley 2494 de 2025 fue expedida por el Congreso de Colombia y está fundamentada en la Constitución Política, en especial en las disposiciones sobre funciones electorales y libertad de expresión. La sentencia fue emitida por la Corte Constitucional en ejercicio del control de constitucionalidad. La ley rige a partir de su promulgación, derogando todas las disposiciones contrarias, especialmente las previsiones anteriores del Consejo Nacional Electoral.
Régimen de transición y plazos
Se establecen plazos para la inscripción y renovación en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras, con un año para que personas naturales se constituyan en personas jurídicas y soliciten su inscripción. El Consejo Nacional Electoral debe expedir resoluciones de actualización normativa en los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley y mantener el repositorio público con información de encuestas en un plazo máximo de cinco días desde su reporte por las firmas encuestadoras.
Decisiones sobre constitucionalidad
La Corte se inhibió de pronunciarse de fondo sobre algunos cargos relacionados con presunto desconocimiento de reserva de ley estatutaria y prohibición de divulgación de sondeos sobre intención de voto electoral. Declaró exequibles parcialmente varias expresiones de los artículos 1, 2, 6, 7 y 12, y declaró inexequibles ciertas expresiones del artículo 5 por indeterminación. La Sala enfatizó que las facultades de vigilancia del Consejo Nacional Electoral y de la Comisión Técnica no constituyen autorización o veto previo a la publicación de encuestas, sino controles técnicos posteriores sujetos al debido proceso.
Consideraciones finales
Hasta la fecha, el texto completo de la Sentencia C-296 de 2026 no ha sido publicado. La decisión de la Corte Constitucional establece lineamientos sobre el régimen jurídico aplicable a la elaboración, publicación y divulgación de encuestas políticas y electorales, definiendo obligaciones para las firmas encuestadoras, medios de comunicación y autoridades electorales, y delimitando el alcance de las facultades de vigilancia y control. La inhibición parcial en algunos cargos y la declaración de inexequibilidad de términos específicos orientan el marco normativo vigente y los criterios para su aplicación y supervisión, contribuyendo a una mayor transparencia y control en los procesos electorales en Colombia.